BOAM nº 8536 (03/12/2019)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal
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Resolución de 28 de noviembre de 2019 del Director General de Planificación y Programación de Recursos Humanos por la que se modifica la designación de la secretaria suplente y vocal suplente de la comisión de valoración de la bolsa de trabajo de funcionarios/as interinos/as para el acceso a la categoría de Músico/a de la Banda Municipal del Ayuntamiento de Madrid.Por Resolución de 21 de marzo de 2019 de la Directora General de Planificación y Gestión de Personal (BOAM núm. 8.389 de 3 de mayo de 2019) fueron designados los miembros que integrarán la comisión de valoración de la bolsa de trabajo de funcionarios/as interinos/as para el acceso a la categoría de Músico/a de la Banda Municipal del Ayuntamiento de Madrid, convocada por Resolución de 21 de diciembre de 2018 de la Directora General de Planificación y Gestión de Personal (BOAM núm. 8.307 de 2 de enero de 2019).
Por Resolución de 15 de julio de 2019 de la Directora General de Planificación y Gestión de Personal (BOAM núm. 8.443 de 19 de julio de 2019), se modificó la designación de los secretarios titular y suplente de la comisión de valoración de la bolsa de trabajo de funcionarios/as interinos/as para el acceso a la categoría de Músico/a de la Banda Municipal del Ayuntamiento de Madrid.
Toda vez que la funcionaria designada como Secretaria suplente de la comisión de valoración ya no se encuentra en servicio activo y la Vocal suplente ha cesado en este Área de Gobierno, se propone designar como Secretaria suplente a Paloma Cunillé Arias en sustitución de María Paz Maté Perales, y designar como Vocal suplente a Mercedes Díaz Díez en sustitución de Pilar Moreno Álvarez.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 11º.1.2 a) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal (BOCM núm. 168, de 17 de julio de 2019), corresponde al Director General de Planificación y Programación de Recursos Humanos la competencia para elaborar las bases de convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a las plazas comprometidas en la oferta de empleo público, así como las de selección de funcionarios interinos y personal laboral temporal, así como la gestión administrativa de dichos procesos, sin perjuicio de las competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias y de los Gerentes de los Organismos Autónomos.
Por todo cuanto antecede, se eleva al Director General de Planificación y Programación de Recursos Humanos la siguiente
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Designar a Paloma Cunillé Arias como Secretaria Suplente y a Mercedes Díaz Díez como Vocal suplente de la Comisión de Valoración de la bolsa de trabajo de funcionarios interinos para el acceso a la categoría de Músico/a de la Banda Municipal del Ayuntamiento de Madrid, convocada por Resolución de 21 de diciembre de 2018 de la Directora General de Planificación y Gestión de Personal (BOAM núm. 8.307 de 2 de enero de 2019).
SEGUNDO.- Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es).
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el boletín oficial del ayuntamiento de madrid, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución en el boletín oficial del Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2º y 124 LPAC y 46 LJCA).
III. Si en el plazo de un mes de la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).
IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).
Madrid, a 28 de noviembre de 2019.- El Director General de Planificación y Programación de Recursos Humanos, Antonio Sánchez Díaz.