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BOAM nº 8399 (20/05/2019)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

1025

Decreto de 25 de abril de 2019 de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por el que se aprueba la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de una beca de investigación en fondos documentales de las instituciones patrimoniales y la unidad central de bibliotecas para investigar el origen y formación de la red de bibliotecas públicas y la historia de sus edificios para el año 2019, y sus correspondientes bases.

Vista la propuesta de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos de 15 de abril de 2019 y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en virtud de las facultades que me han sido delegadas mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015, y en el ejercicio de las competencias correspondientes al titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de una beca de investigación en fondos documentales de las instituciones patrimoniales y la unidad central de bibliotecas para investigar el origen y formación de la red de bibliotecas públicas y la historia de sus edificios, para el año 2019, aprobando sus correspondientes bases.

 

SEGUNDO.- Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

2.- Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal.

 

3.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

LA CONVOCATORIA PÚBLICA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA CONCESIÓN DE UNA BECA DE INVESTIGACIÓN EN FONDOS DOCUMENTALES DE LAS INSTITUCIONES PATRIMONIALES Y LA UNIDAD CENTRAL DE BIBLIOTECAS PARA INVESTIGAR EL ORIGEN Y FORMACIÓN DE LA RED DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS Y LA HISTORIA DE SUS EDIFICIOS PARA EL AÑO 2019.

 

ARTÍCULO 1.- Objeto.

 

El objeto de la presente convocatoria, es investigar el origen y la formación de la Red de Bibliotecas Públicas Municipales y la historia de los edificios que ocupan, con el fin de elaborar un estudio basado en trabajos de investigación y recopilación de datos utilizando como fuente de información los documentos conservados en las Instituciones Patrimoniales y en la Unidad Central de Bibliotecas Públicas, para su conocimiento y difusión.

La gestión de la beca contemplada en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

 

ARTÍCULO 2.- Período subvencionable.

 

La duración de la beca será de cinco meses, ininterrumpidos, a contar desde la concesión de la misma, con fecha prevista de inicio el 1 de junio de 2019.

 

ARTÍCULO 3.- Características específicas de la convocatoria.

 

La beca tendrá carácter de investigación y, a tal fin, al/a la becario/a se le asignará un tutor/a que definirá y supervisará su desarrollo. El/la tutor/tutora, designado/a por la persona titular de la Dirección General de Archivos, Bibliotecas y Museos será personal municipal.

La dotación será de 7.500 euros, correspondiendo 1.500 euros por cada uno de los cinco meses. El importe que se conceda se considera bruto, procediéndose, en su caso, a efectuar las retenciones de IRPF y Seguridad Social correspondientes en el momento del pago.

La beca es directa, indivisible e intransferible.

El disfrute de esta beca no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario/a y el Ayuntamiento de Madrid.

El disfrute de la beca es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

 

ARTÍCULO 4.- Requisitos de los solicitantes.

 

1. Para poder participar en esta convocatoria los/las solicitantes habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Ser persona física y tener nacionalidad española o cualquier otra siempre conforme a lo estipulado en el apartado d).

b) Poseer titulación universitaria de grado superior, expedida por universidades españolas u homologada por el Ministerio de Cultura y Deporte en Humanidades (Geografía e Historia, Filología, Filosofía, Historia del Arte), Biblioteconomía y Documentación o Ciencias Sociales y de la Información (Políticas, Sociología, Periodismo).

c) Haber finalizado los estudios conducentes a la obtención del título requerido en los diez cursos académicos anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

d) En el supuesto de nacionalidad distinta de la española, acreditar documentalmente un conocimiento suficiente de la lengua castellana, nivel medio o alto, que le permita cumplir con la finalidad y objeto de la beca.

2. No podrán ser beneficiarios/as de esta beca aquellas personas en quienes concurra alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

ARTÍCULO 5.- Comisión de Valoración.

 

Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración de la beca que, como órgano colegiado, estará formada por:

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