BOAM nº 8957 (20/08/2021)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
2181
Decreto de 10 de agosto de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se designa la Entidad Colaboradora encargada de la gestión de las ayudas del Plan Cambia 360 destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías y en el transporte discrecional y regular de uso especial de viajeros, y de la micromovilidad en la ciudad de Madrid, correspondientes a las anualidades 2021, 2022 y 2023.Por Decreto de 14 de julio de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, se convocó el procedimiento de concurrencia para la selección de Entidad Colaboradora encargada de la gestión de las ayudas del Plan Cambia 360 destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías y en el transporte discrecional y regular de uso especial de viajeros, y de la micromovilidad en la ciudad de Madrid, correspondiente a las anualidades 2021, 2022 y 2023, siendo publicado en el BOCM y en el BOAM de 20 de julio de 2021.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación en dicho procedimiento de concurrencia, con fecha 6 de agosto de 2021, se ha reunido la Comisión de Valoración regulada en el mismo, la cual ha comprobado la correcta presentación de la documentación requerida en la convocatoria y ha valorado la idoneidad de la única entidad participante, la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM), cuya puntuación se incluye en el Anexo al presente decreto.
De acuerdo con el informe de la citada comisión, se ha elaborado propuesta técnica por la Directora General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, proponiendo la designación de la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM), como Entidad Colaboradora para la gestión de las ayudas destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías y en el transporte discrecional y regular de uso especial de viajeros, y de la micromovilidad en la ciudad de Madrid.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid con fecha 30 de octubre de 2013, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.º 1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, de fecha 4 de julio de 2019, a propuesta de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad,
DISPONGO
PRIMERO.- Designar a la entidad Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM), como Entidad Colaboradora encargada de la gestión de las ayudas del Plan Cambia 360 destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías y en el transporte discrecional y regular de uso especial de viajeros, y de la micromovilidad en la ciudad de Madrid, correspondientes a las anualidades 2021, 2022 y 2023.
Se incluye como Anexo al presente decreto, la puntuación de los diversos criterios de valoración obtenida por la entidad que ha resultado designada.
SEGUNDO.- Con esta Entidad Colaboradora se suscribirá el oportuno convenio de colaboración, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo II del Decreto de 14 de julio de 2021, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de Entidad Colaboradora encargada de la gestión de las ayudas del Plan Cambia 360 destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías y en el transporte discrecional y regular de uso especial de viajeros, y de la micromovilidad en la ciudad de Madrid, correspondientes a las anualidades 2021, 2022 y 2023.
TERCERO.- La efectividad del presente decreto estará condicionada a la suscripción del convenio de colaboración correspondiente con la Entidad Colaboradora designada, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El Anexo referido en este decreto será íntegramente publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web municipal.
CUARTO.- Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
Madrid, a 10 de agosto de 2021.- El Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (P.S., Decreto del Alcalde de 22 de julio de 2021), la Delegada del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, Paloma García Romero.