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BOAM nº 8136 (18/04/2018)
Distrito de Centro

845

Resolución de 12 de abril de 2018 del Coordinador del Distrito de Centro por la que se ordena la publicación del Decreto de 12 de abril de 2018 del Concejal Presidente del Distrito de Centro por el que se aprueban las bases y la convocatoria que ha de regir la puesta a disposición de las entidades ciudadanas de los inmuebles ubicados en calle Ribera de Curtidores, 8, y en plaza Cascorro, 11, locales 5, 6 y 7, en el Distrito de Centro.

- El adjudicatario asumirá los gastos de conservación y mantenimiento del inmueble, de los impuestos, tasas y demás tributos que su ocupación genere.

- La obligación del autorizado de utilizar el inmueble cuyo uso se autoriza según su naturaleza (obligación esencial), y de entregarlo en el estado en el que se recibe.

- Quedan expresamente prohibidas las siguientes actividades: Las que no respeten los derechos humanos, que contravengan el principio de igualdad y discriminen negativamente por razón de género, origen racial o étnico, edad, discapacidad, religión o creencias u orientación sexual. En general, deberán cumplirse todas las obligaciones que establece la normativa vigente para el tipo de espacio o actividad que se organice (obligación esencial).

- En cuanto al régimen de garantías, considerando que los proyectos deben ser de interés público y social en beneficio de la comunidad, y que se van a desarrollar en el inmueble por entidades sin ánimo de lucro, no se exigirá la prestación de garantía alguna, conforme a lo dispuesto en el artículo 92.6 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Quedará prohibido el cobro de derechos derivados de explotación de obras intelectuales, artísticas o culturales creadas en el espacio cedido, salvo que la integridad de lo recaudo se destine a la entidad o a sus actividades.

- Si el local o inmueble requiere obras de acondicionamiento, la posibilidad de su realización previa autorización expresa del de la Junta Municipal.

- Relación y estado de los bienes muebles entregados.

- El autorizado se compromete a la previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del inmueble o la actividad a realizar sobre el mismo.

- Asumirá la responsabilidad por los daños que pudieran ocasionarse en el espacio objeto de la autorización, así como los daños que pudiera incurrir como consecuencia del desarrollo de la actividad en el inmueble. Debiendo suscribir la correspondiente póliza de seguro (obligación esencial): Los beneficiarios deberán suscribir conjuntamente un seguro de responsabilidad civil por un importe de 400.000 euros por siniestro y año que cubra los daños que pudieran derivarse del funcionamiento de la actividad. Las entidades serán responsables de cuantos daños puedan ocasionarse a personas o bienes y sean consecuencia, directa o indirecta, de las actividades desarrolladas en el inmueble. Asimismo, responderán de cualquier daño derivado del anormal funcionamiento de las instalaciones y de los deterioros que sufra el inmueble por negligencia, los derivados de una mala acción, o por haber sido utilizada para actos distintos del autorizado.

- La autorización podrá ser revocada unilateral por parte de la Administración por razones de interés público, sin derecho a indemnizaciones, de conformidad con el artículo 92.4 de la LPAP.

- Se reserva el distrito el derecho de inspeccionar el espacio objeto de autorización para garantizar que es utilizado en los términos autorizados.

- En cuanto a la obligación de seguridad y salud, previamente al otorgamiento de la autorización, y al objeto de garantizar la seguridad y salud de los usuarios de las instalaciones municipales objeto de la cesión, el personal responsable del distrito pondrá a disposición del futuro autorizado la siguiente documentación:

· El plan de autoprotección de la instalación y la documentación complementaria.

· Las normas básicas de seguridad y salud.

· Las normas de prevención de riesgos laborales y coordinación de la actividad preventiva.

· El plan de emergencia, sin perjuicio de que en función de la distribución de espacios, este deba adaptarlo, en su caso, a cada evento o actividad.

 

Un representante legal de la entidad deberá acusar recibo de la documentación entregada, quedando constancia en el expediente.

- En el acto de autorización se incluirá un apartado en el que se indique que el autorizado conoce toda la documentación entregada, comprometiéndose a aplicarla, realizando, en particular, una adecuada difusión de su contenido entre los usuarios de los inmuebles sobre los cuales se concede la autorización.

7.2. Relación de causas de extinción de la autorización:

- La revocación, por parte de la Administración, en los términos indicados en el apartado anterior.

- La extinción de la autorización: Son causas de extinción de la autorización las previstas en el artículo 100 de la LPAP.

- La renuncia realizada por el adjudicatario, aceptada previamente por la Administración.

- La obstrucción a la labor de inspección que tiene el distrito sobre el inmueble objeto de cesión.

- El incumplimiento de las obligaciones esenciales de las señaladas en el apartado anterior.

- El incumplimiento de las obligaciones esenciales de las señaladas en el apartado anterior, en particular y de modo destacado el incumplimiento de las obligaciones relativas a seguridad y salud señaladas en el penúltimo párrafo del artículo 7.1.

 

8.- Publicidad y transparencia en la gestión de las autorizaciones.

 

8.1. Las autorizaciones de uso se formalizarán, en su caso, en el correspondiente instrumento jurídico y se comunicará a los interesados. De conformidad con el artículo 96 LPAP la convocatoria deberá publicarse en el BOCM.

8.2. Los términos de la autorización, así como el documento en que se formalice la misma serán públicos, lo anterior se indicará expresamente en el instrumento jurídico que corresponda.

8.3. Del expediente tramitado se dará cuenta, en su caso, a la Junta Municipal del correspondiente distrito, en la primera sesión que celebren, a efectos informativos.

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