BOAM nº 9745 (24/10/2024)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
3621
Resolución de 16 de octubre de 2024 del Coordinador General de Urbanismo por la que se aprueban las instrucciones para la tramitación de solicitudes de licencias del artículo 58.7 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid (OLDRUAM), para actividades temporales en recintos o espacios abiertos, públicos o privados, que requieran de la instalación de elementos eventuales, portátiles o desmontables."7.2 El diseño y ejecución de los sistemas de control de humos y calor se realizará de acuerdo con lo establecido en la norma Une 23 585. En casos debidamente justificados se podrá utilizar otra normativa internacional de reconocido prestigio".
Otro aspecto importante a considerar es la exigible presentación de la solicitud de licencia con antelación suficiente a la celebración del evento. Son muchas las sentencias que han confirmado resoluciones que han desestimado una solicitud para la celebración de un evento con fundamento en que no habían sido presentadas con tiempo suficiente para su tramitación, pudiendo citar, entre otras, la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7.ª, Sentencia de 18 febrero de 2013, Rec. 58/2012 (LA LEY 10069/2013), que, como se ha dicho, confirma una resolución que rechazó la solicitud de autorización por tres razones [Resolución de 18 de octubre de 2011], a saber: Por haber sido presentada sin tiempo suficiente para la tramitación del procedimiento establecido, por no ajustarse a lo prevenido en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, y por no disponer de las autorizaciones necesarias. Exactamente en el mismo sentido puede citarse la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7.ª, Sentencia de 22 abril de 2013, Rec. 19/2013 (LA LEY 40609/2013) y las que en ella se citan, de fecha 17 diciembre 2012, 21 febrero 2013 y, en concreto, la de 18 febrero 2013.
Lo contrario daría lugar a que la Administración tuviera que resolver no en los plazos que establece el ordenamiento jurídico, sino en función de la actividad y los intereses del solicitante, esto es, en el plazo que convenga al interesado.
La obligación, por tanto, de presentar una solicitud con tiempo suficiente para su tramitación recae sobre el interesado, por lo que la declaración de inadmisibilidad de la solicitud es la consecuencia jurídica inevitable con respecto a aquellas que se presenten sin margen para poder tramitar el correspondiente procedimiento en plazo.
Respecto a la posibilidad de denegar este tipo de licencias sin necesidad de un requerimiento previo, la Sentencia 802/2002, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª, de 9 julio de 2002, Rec. 4440/1998 (LA LEY 128990/2002), señala que tal requerimiento no procede cuando la deficiencia no fuera susceptible de subsanarse.
En definitiva, cabe concluir que, siendo discrecional la potestad de la Administración Municipal para autorizar la celebración de este tipo de eventos, será necesario para la apreciación de las condiciones y estándares de seguridad, accesibilidad, comodidad o evacuación, que entre otras deben reunir, dotar de elementos objetivos al ejercicio de esta potestad discrecional, con la finalidad de garantizar que la actividad reúne los requisitos técnicos adecuados cuando se cumpla con las previsiones contempladas en la presente instrucción, lo que deberá justificarse con la presentación de la documentación prevista en el Protocolo que la misma contiene.
De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.°,1.3 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad,
RESUELVO
PRIMERO.- Aprobar las instrucciones para la tramitación de solicitudes de licencias del artículo 58.7 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, para actividades temporales en recintos o espacios abiertos, públicos o privados, que requieran de la instalación de elementos eventuales, portátiles o desmontables, que se incorporan como anexo I.
SEGUNDO.- Aprobar el protocolo que se acompaña como anexo II.
TERCERO.- La presente resolución surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
Madrid, a 16 de octubre de 2024.- El Coordinador General de Urbanismo, José María Ortega Antón.