BOAM nº 9853 (03/04/2025)
Distrito de Moncloa-Aravaca
1337
Decreto de 20 de marzo de 2025 del Concejal Presidente del Distrito de Moncloa-Aravaca por el que se aprueban las bases por las que se regirá la convocatoria pública ordinaria de subvenciones de fomento del asociacionismo para la anualidad 2025.8.7. En la modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios" serán gastos subvencionables exclusivamente los relativos al alquiler, suministro eléctrico, agua, gas, teléfono, conexión a internet, cánones por hosting y licencias de acceso a plataformas tecnológicas que faciliten el trabajo en red, así como, gastos por seguros sobre el inmueble que constituya la sede social de la entidad. Asimismo, serán gastos subvencionables los relativos a seguros de responsabilidad civil que suscriba la entidad a su nombre para la cobertura de los riesgos derivados de la actividad propia de aquella.
En esta modalidad también serán subvencionables los gastos derivados de contratos de coworking para el funcionamiento de la sede social u otros espacios en los que la entidad desarrolle habitualmente sus actividades.
Tiene la consideración de contrato de servicios de coworking, a los efectos de lo establecido en esta convocatoria, aquel por el que una entidad concierta con un tercero el uso de un local por meses, días u horas. El uso del local debe llevar aparejado el acceso a servicios complementarios relacionados, tales como acceso a Internet, uso de salones de actos o salas de reuniones, o elementos análogos.
9. Requisitos de las entidades solicitantes.
9.1. Las entidades solicitantes de subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y mantener durante el período que disfruten de la condición de beneficiarias, los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en la sección 1ª del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y tener su sede social en este distrito.
b) Encontrarse al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.
d) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) Haber realizado la presentación de las cuentas justificativas, en plazo, de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Todo ello con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 del RLGS se hubiera realizado o no.
f) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 13.3 de la LGS, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.
g) Aquellas entidades que tengan prevista la atención directa de menores de 18 años deberán ajustarse a las previsiones de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
10. Solicitudes y documentación.
10.1. La solicitud de la subvención se realizará a través del modelo que figura como "Solicitud de subvención", acompañado de los anexos correspondientes, que se adjuntan a la presente convocatoria, según se indica a continuación:
a) Para la modalidad de "Proyectos", junto a la solicitud de subvención, se acompañará una memoria explicativa del proyecto, conforme al modelo que figura como "Anexo I - Memoria explicativa del proyecto", además de toda aquella documentación que corresponda según lo estipulado en el apartado 10.2 de esta convocatoria.
b) Para la modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios", junto a la solicitud de subvención, se acompañará una memoria sobre la pertinencia del gasto, conforme al modelo que figura como "Anexo II - Memoria sobre pertinencia del gasto" y un presupuesto estimado de los conceptos para los que solicita subvención, además de toda la documentación que corresponda según lo estipulado en el apartado 10.2 de esta convocatoria.
c) En el supuesto de solicitar ambas modalidades de subvención, la entidad presentará una única solicitud, acompañada de los anexos I y II.
La solicitud de subvención y los anexos deberán firmarse electrónicamente por quien ostente la representación legal de la entidad.
El modelo de solicitud de subvención y los anexos podrán descargarse de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.
La presentación de la solicitud o de los respectivos anexos en formatos diferentes a los señalados en el párrafo anterior implicarán la desestimación de la solicitud.
10.2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación, que, asimismo, deberá firmarse electrónicamente por quien ostente la representación legal de la entidad:
a) Copia cotejada o autenticada del documento acreditativo de la representación de la entidad, en aquellos casos en los que la solicitud sea firmada mediante certificado de persona física en lugar de hacerlo con el de representante de persona jurídica.
b) Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que la misma se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 del RGS.
c) Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que la misma no se halla incursa en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la LGS, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
d) Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que la misma no tiene pendiente de justificación, fuera de plazo, subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.
e) Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que en los proyectos que tengan prevista la atención directa a menores de 18 años, la entidad se compromete a no adscribir a la ejecución del proyecto a profesionales que tengan una condena por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual y a exigir para ello, como requisito en el proceso de contratación del personal, una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, de acuerdo al artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.