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BOAM nº 9853 (03/04/2025)
Distrito de Moncloa-Aravaca

1337

Decreto de 20 de marzo de 2025 del Concejal Presidente del Distrito de Moncloa-Aravaca por el que se aprueban las bases por las que se regirá la convocatoria pública ordinaria de subvenciones de fomento del asociacionismo para la anualidad 2025.

1.º Identificación de la población beneficiaria del proyecto y sus características: hasta 5 puntos.

2.º Fundamentación de la necesidad: hasta 10 puntos.

3.º Adecuación y concreción de los medios destinados al proyecto: hasta 5 puntos.

4.º Planificación adecuada del cronograma de las actividades: hasta 5 puntos

5.º Claridad, precisión y coherencia en la descripción del proyecto: hasta 5 puntos.

 

c) Aspectos innovadores: hasta 10 puntos.

 

Se valorará que el contenido del proyecto contemple actividades, soluciones o mejoras innovadoras en la promoción y desarrollo del asociacionismo y de la participación ciudadana. Los aspectos innovadores deberán de estar motivados, tendrán un fin claro y han de ser relevantes para el proyecto. Se valorará atendiendo a la siguiente distribución:

 

1.º Encaminados al fortalecimiento de las relaciones personales, a la incorporación de nuevas personas o diseñados para superar barreras que dificultan la participación: hasta 5 puntos.

2.º Dirigidos a abordar nuevos retos para el asociacionismo y reactivación del tejido asociativo con nuevas temáticas o enfoques distintivos, que incorpore elementos de adaptación a la situación actual o bien, aspectos relacionados con el ámbito interno de las entidades (organización, metodología, comunicación, entre otros) implantados para reforzar la democracia participativa, la incorporación de participantes en la toma de decisiones y el fomento de la transparencia: hasta 5 puntos.

 

d) El contenido del proyecto incluye la perspectiva de género y fomenta el principio de igualdad entre mujeres y hombres: hasta 5 puntos.

 

1.º Descripción de las posibles desigualdades existentes entre mujeres y hombres para participar en la asociación o sus actividades, indicando sus posibles causas: hasta 2 puntos.

 

2.º Descripción de las actuaciones que se desarrollarán para favorecer la participación en la asociación o sus actividades por parte de las mujeres: hasta 2 puntos.

 

3.º Indicador de género de distribución para evaluar la contribución a la participación de las mujeres en la asociación o sus actividades: hasta 1 punto.

 

14. Criterios de valoración para las subvenciones en la modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios".

 

La valoración total de cada solicitud será la suma de los puntos obtenidos en los distintos apartados, pudiendo obtener hasta un máximo de 100 puntos, de los que 15 corresponderán al apartado relativo a la valoración de la entidad y 85 al análisis de la pertinencia del gasto.

 

14.1. Valoración de la entidad: hasta un máximo de 15 puntos.

 

La evaluación de la entidad se realizará con arreglo a los mismos criterios que se detallan en el apartado 13.2 de esta convocatoria.

 

14.2. Análisis de pertinencia del gasto: hasta un máximo de 85 puntos.

 

a) Número de proyectos desarrollados por la entidad en el municipio de Madrid durante la anualidad 2023: hasta 35 puntos.

 

b) Número de proyectos desarrollados por la entidad en el municipio de Madrid durante la anualidad 2024: hasta 50 puntos.

 

Estos datos se consignarán en el modelo Anexo II. En ambos casos se valorará la actividad de la entidad en el municipio de Madrid.

 

Para otorgar la puntuación se podrán establecer hasta un máximo de 5 tramos, primando aquellas asociaciones que hayan realizado mayor número de actividades en los referidos ejercicios. Esta distribución de la puntuación se realizará con arreglo a los siguientes tramos:

 

Proyectos desarrollados en 2023

 

Puntos

13 o más proyectos

35

De 10 a 12 proyectos

30

De 7 a 9 proyectos

20

De 4 a 6 proyectos

15

De 1 a 3 proyectos

10

 

Proyectos desarrollados en 2024

 

Puntos

13 o más proyectos

50

De 10 a 12 proyectos

40

De 7 a 9 proyectos

30

De 4 a 6 proyectos

20

De 1 a 3 proyectos

10

 

15. Procedimiento de concesión para la modalidad de "Proyectos".

 

15.1. De conformidad con el artículo 23 de la OBRGS, el procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas.

 

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, en aplicación de los criterios establecidos en el apartado 13 y según el importe solicitado, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso.

 

15.2. La concesión de las subvenciones se realizará de la siguiente forma:

 

a) Todas aquellas entidades que alcancen una puntuación igual o superior a 40 puntos podrán obtener una subvención por el importe solicitado hasta el límite de 2.000 euros y siempre hasta el agotamiento del crédito, según el orden de prelación por la puntuación asignada en cada caso.

 

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