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BOAM nº 8216 (13/08/2018)
Gerencia de la Ciudad

1788

Resolución de 9 de agosto de 2018 de la Directora General de Planificación y Gestión de Personal por la que se dispone la exclusión de una aspirante de las pruebas selectivas convocadas para proveer, mediante promoción interna independiente, 96 plazas de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Madrid.

El tribunal calificador de las pruebas selectivas convocadas para la provisión, mediante promoción interna independiente, de 96 plazas de Auxiliar Administrativo, ha remitido a esta Dirección General un informe de fecha 7 de agosto de 2018 en el que propone la exclusión de la aspirante doña María Roca Basanta, ya que no reúne uno de los requisitos establecidos para el personal laboral en el apartado 4.1 de la Base Cuarta de las específicas que rigen este proceso selectivo aprobadas por Resolución de 4 de mayo de 2017 (BOAM núm. 7.901, de 9 de mayo de 2017), concretamente el que exige para poder participar en estas pruebas el cumplimiento del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 29 de diciembre de 2016 por el que se modifica el Acuerdo de 17 de noviembre de 2011 por el que se define el ámbito de la función pública municipal (BOAM de 2 de enero de 2017), el cual excluye de esta a "los empleados que presten servicios en establecimientos deportivos de gestión directa, cuya relación de empleo público tendrá naturaleza laboral", toda vez que la interesada presta servicio en una plaza de la instalación deportiva Gallur del Distrito de Latina.

 

Esta circunstancia ya fue previamente comunicada a la interesada por el tribunal calificador, otorgándola trámite de audiencia durante el plazo de diez días, habiendo transcurrido el mismo sin que se haya alegado ni presentado escrito alguno, admitiendo tácitamente el reparo anunciado contra su admisión a estas pruebas

 

La Base 7.7 de la Generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la promoción interna independiente de personal funcionario aprobadas por Resolución de 25 de enero de 2017 (BOAM núm. 7.833, de 26 de enero de 2017) dispone, entre otras cuestiones, lo siguiente: "Los Tribunales podrán requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúna uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan".

 

Corresponde a la Dirección General de Planificación y Gestión de Personal la competencia para convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, en virtud de lo dispuesto en el punto 8.º, apartado 1.3.c), del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad (BOAM núm. 7.530, de fecha 2 de noviembre de 2015), modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 14 de marzo de 2018 (BOAM núm. 8.115 , de 16 de marzo de 2018).

 

De conformidad con lo expuesto y vista la propuesta formulada,

 

RESUELVO

 

Primero.- Excluir del proceso selectivo convocado el 26 de mayo de 2017 para la provisión, mediante promoción interna independiente, de 96 plazas de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Madrid, a la aspirante doña María Roca Basanta, ya que no reúne el requisito general de estar incluida dentro del ámbito de la función pública municipal en los términos establecidos en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 29 de diciembre de 2016 por el que se modifica el Acuerdo de 17 de noviembre de 2011.

 

Segundo.- Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Tercero.- Disponer la publicación de esta resolución en Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es).

 

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la notificación o publicación de la presente resolución, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la notificación o publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123, apartado 2.º, y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

 

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 9 de agosto de 2018.- La Directora General de Planificación y Gestión de Personal, P.S., Resolución del Gerente de la Ciudad de 4 de julio de 2018, la Directora General de Relaciones Laborales y Retribuciones, Ángela García Sánchez.

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