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BOAM nº 9772 (03/12/2024)
Distrito de Latina

4222

Decreto de 28 de octubre de 2024 del Concejal Presidente del Distrito de Latina por el que se aprueban las bases que han de regir el XIII Certamen Literario de Relato Corto “Beatriz Galindo” curso escolar 2024/2025.

8. Composición del jurado para la fase final.

 

El jurado del XIII Certamen Literario de Relato Corto "Beatriz Galindo" curso escolar 2024/2025 estará formado por:

 

Presidente:

El Concejal Presidente del Distrito de Latina, o persona en quien delegue.

Vocales:

La Jefa de Servicio de Servicios a la Ciudadanía o persona en quien delegue.

La Jefa de Servicio de Servicios Económicos del Distrito de Latina, o persona en quien delegue.

Un miembro de cada uno de los grupos políticos con representación en la Junta Municipal del Distrito de Latina.

Un escritor o escritora de literatura juvenil.

Secretaria:

La Jefa del Departamento de Educación Distrito de Latina, o persona en quien delegue.

 

9. Premios. Procedimiento para la concesión de los premios.

 

9.1 Se establecen los siguientes premios:

 

- Categoría A: alumnado de Educación Primaria:

Primer premio:

1 tableta para el ganador/a por valor inferior o igual a 300,00 euros y trofeo conmemorativo.

850,00 euros para el centro educativo y placa conmemorativa.

Segundo premio:

1 tableta para el ganador/a por valor inferior o igual a 300,00 euros y trofeo conmemorativo.

650,00 euros para el centro educativo y placa conmemorativa.

Tercer premio:

1 tableta para el ganador/a por valor inferior o igual a 300,00 euros y trofeo conmemorativo.

425,00 euros para el centro educativo y placa conmemorativa.

 

- Categoría B: alumnado de Educación Secundaria Obligatoria:

Primer premio:

1 tableta para el ganador/a por valor inferior o igual a 300,00 euros y trofeo conmemorativo.

850,00 euros para el centro educativo y placa conmemorativa.

Segundo premio:

1 tableta para el ganador/a por valor inferior o igual a 300,00 euros y trofeo conmemorativo.

650,00 euros para el centro educativo y placa conmemorativa.

Tercer premio:

1 tableta para el ganador/a por valor inferior o igual a 300,00 euros y trofeo conmemorativo.

425,00 euros para el centro educativo y placa conmemorativa.

 

9.2 El jurado podrá declarar desierto algún premio de cualquiera de las categorías.

 

10Instrucción, resolución y notificación del procedimiento.

 

Es competente para el impulso y la instrucción del procedimiento la Coordinación del Distrito de Latina.

 

El jurado, tras la valoración de los 10 relatos seleccionados por cada categoría de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, emitirá acta en la que se concretará el resultado del certamen, a los efectos de que el órgano instructor efectúe la propuesta de resolución definitiva a la vista del acta y demás documentos que conforman el expediente.

 

La propuesta de resolución definitiva se notificará, para que el alumnado y los centros participantes propuestos como premiados presenten su aceptación en el Departamento de Educación del Distrito de Latina en el plazo de 10 días naturales a contar desde la fecha de recepción de dicha notificación.

 

La propuesta de resolución definitiva no crea, frente a la Administración, derecho alguno a favor del alumnado y de los centros educativos propuestos como premiados. Solo la publicación de la concesión generará estos derechos.

 

La propuesta de concesión de los premios se elevará al Concejal Presidente del Distrito de Latina.

 

De conformidad con el artículo 82.4 de la LPAC, se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por aspirantes.

 

Las decisiones del jurado constarán en acta.

 

11. Plazo de resolución y notificación de la concesión de los premios.

 

11.1 El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

 

11.2 El acto de concesión de los premios pondrá fin a la vía administrativa.

 

11.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la LPAC, la concesión de los premios de la presente convocatoria se dará a conocer mediante la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en su sede electrónica https://sede.madrid.es.

 

12. Sistema de abono de los premios.

 

12.1 Los centros escolares premiados deberán aportar los datos bancarios necesarios para hacer efectivo el pago del premio, que se producirá una vez se haya acordado su concesión.

 

12.2 Con carácter previo al pago, la dirección o representación legal del centro escolar deberá presentar una declaración responsable en la que conste que el centro educativo se encuentra al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no es deudor por procedencia de reintegro, ni se halla incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de que hubiesen transcurrido más de 6 meses desde la fecha de la solicitud.

 

12.3 Asimismo, los órganos gestores comprobarán que el alumnado y los centros escolares premiados se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid, en los términos indicados en el artículo 33 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

 

12.4 De conformidad con lo establecido en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, y normativa reglamentaria de desarrollo aplicable, se practicará la retención establecida a aquellos centros ganadores que no aporten justificación documental de exención de tributar por el Impuesto de Sociedades.

 

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