BOAM nº 7593 (08/02/2016)
Distrito de San Blas-Canillejas
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Resolución de 29 de enero de 2016 del Gerente del Distrito de San Blas-Canillejas por la que se publica el apercibimiento de multa coercitiva efectuado a Inocio, S.L., expediente número 117/2014/01995.Intentada sin efecto la notificación al interesado, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación y edicto, por medio del presente anuncio, del apercibimiento de multa coercitiva efectuada a Inocio, S.L., de la calle Noviembre, 1, expediente número 117/2014/01995, pudiendo consultar el texto íntegro en la Sección de Disciplina Urbanística y Procedimiento Sancionador del Distrito de San Blas-Canillejas, avenida de Arcentales, 28.
Girada visita de inspección el día 9 de octubre de 2015 por los servicios técnicos municipales al solar situado en el emplazamiento de referencia, se ha comprobado que sigue presentando abundante vegetación espontánea y su vallado sigue en mal estado, por lo tanto, no se ha dado cumplimiento a la orden de ejecución de obras dictada el 30 de abril de 2015.
Indicándole que según lo indicado en el artículo 45 de la Ordenanza de Conservación Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, que: "si el obligado no hubiere realizado los trabajos y obras ordenados en el plazo otorgado para su inicio, o las paralice una vez iniciadas incumpliendo el plazo otorgado para su terminación, salvo prórroga concedida al efecto, o no las cumpla en los términos ordenados en la orden de ejecución, o no presente la documentación preceptiva, el órgano competente mediante resolución le reiterará la orden de ejecución incumplida y le impondrá, como medio de ejecución forzosa, hasta tres multas coercitivas por importe de 1.000, 2.000 y 3.000 euros, respectivamente, otorgándole, en cada caso, un nuevo plazo de inicio y/o finalización de la ejecución de los trabajos para su cumplimiento".
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, apercibiéndole que, en caso de no justificar la ejecución de las obras ordenadas en el plazo de 10 días, mediante la presentación de un certificado, emitido por técnico competente, o documento que los sustituya, que acredite su total y correcta ejecución, y que con ellos se restituyen las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato en las zonas objeto de las citadas obras, se procederá según lo indicado en la citada ordenanza.
Madrid, a 29 de enero de 2016.- El Gerente del Distrito de San Blas-Canillejas, José Luis de Pablo Trabalón.