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BOAM nº 8775 (24/11/2020)
Distrito de Ciudad Lineal

2154

Acuerdo de 7 de octubre de 2020 de la Junta Municipal del Distrito de Ciudad Lineal por el que se aprueba definitivamente la relación de situados aislados en la vía pública y puestos de mercadillos periódicos y ocasionales para el año 2021 en el Distrito de Ciudad Lineal.

1.4. PROCEDIMIENTO Y RÉGIMEN DE LAS AUTORIZACIONES.

 

1.4.1. Criterios de adjudicación:

 

Para la concesión de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en las modalidades de situados aislados y mercadillos periódicos y sectoriales, apartados 1.1 y 1.2, se observarán los criterios objetivos de adjudicación contemplados en el artículo 16 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.

La puntuación de tales criterios se realizará conforme al baremo que se define a continuación:

 

a) Antigüedad como titular de puesto en mercadillo:

 

Se otorgará 1,5 puntos por cada año completo de ejercicio (continuo o discontinuo) de la actividad de venta ambulante. Dicha circunstancia se acreditará mediante la presentación de un certificado del tiempo de alta, en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente y copia compulsada de las autorizaciones municipales otorgadas con anterioridad.

 

En el caso de que la actividad se haya ejercido en el ámbito de la Ciudad de Madrid, se adicionará 0,50 puntos por año.

 

b) Haber sido colaborador, en cualquier situado de la vía pública que desarrolle la venta ambulante, 1 punto por año completo, continuo o discontinuo.

 

En el caso de que la actividad se haya ejercido en el ámbito de la ciudad de Madrid, se adicionará 0,50 puntos por año.

 

Este extremo solo será valorado si existe constancia de ello en el distrito correspondiente, al haberse comunicado por el titular del situado para el ejercicio de la venta ambulante, de acuerdo con la legislación laboral y de la Seguridad Social.

 

Aquellos colaboradores que lo hayan sido con anterioridad al mes de abril de 1998, podrán presentar una acreditación de tal condición mediante una certificación expedida por cualquier asociación representativa del sector que demuestre su vinculación y pertenencia al colectivo durante los años que se han mencionado anteriormente, o a través de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

 

c) Se otorgarán, por una sola vez y para el procedimiento de adjudicación en el que se participe, 7 puntos a aquellas personas que hayan ejercido la actividad, en sustitución del titular, en los supuestos contemplados en el artículo 14 de la Ordenanza.

 

d) Profesionalidad:

 

Se otorgarán puntos por la realización de cursos de formación en esta materia, excluidos los de formación obligatoria, de acuerdo con la totalidad de horas acreditadas y conforme a la siguiente escala: De 5 a 10 horas, 1 punto; de 10 a 49 horas, 2 puntos; de más de 50 horas, 3 puntos.

 

Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de certificado de los cursos a los que se ha asistido, con indicación del número de horas.

 

e) Minusvalía:

 

Se otorgarán 2 puntos a los solicitantes que presenten un grado de minusvalía entre el 33 y el 65 por ciento y 5 puntos más cuando superen este último. Dicha circunstancia se acreditará mediante la presentación del certificado correspondiente de la Comunidad de Madrid indicativo del grado de minusvalía y de un certificado médico que justifique su capacidad para el ejercicio de la actividad.

 

f) Se otorgará 1 punto cuando el género o producto, no perecedero, ofertado para su comercialización en el mercadillo suponga una novedad en el mismo.

 

g) Suscripción de un seguro de responsabilidad civil:

 

Se otorgarán 3 puntos a quienes suscriban una póliza de seguro de responsabilidad civil. Dicha circunstancia se acreditará mediante la presentación de una copia compulsada de dicha póliza y del recibo correspondiente de haber ingresado la prima correspondiente.

 

Las autorizaciones serán transmisibles, y tendrán una duración mínima de quince años, con el fin de permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos, y prorrogables expresamente por idénticos períodos.

 

No obstante lo anterior, los titulares de las autorizaciones municipales estarán obligados a acreditar anualmente ante el Ayuntamiento, antes del 31 de enero, estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Administración Tributaria, así como el seguro de responsabilidad civil.

 

1.4.2. Documentación (apartados 1.1 y 1.2):

 

La autorización para el ejercicio de la actividad deberá ser solicitada por el interesado o su representante, en modelo normalizado, en el que se harán constar, entre otros, los siguientes datos y documentos que aparecen recogidos en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.

 

En el caso de prórroga se aportará la documentación determinada en el artículo 12 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.

 

Examinadas las solicitudes presentadas dentro de los plazos establecidos, se confeccionará un listado en el que se indicarán aquellas que no reúnan los requisitos o documentos necesarios, concediéndose para su subsanación el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de su exposición en el tablón de edictos de este distrito municipal. Si transcurrido el plazo otorgado no hubiesen sido corregidas, se les tendrá por desistidos de sus peticiones, previa resolución, quedando vacante el situado. De otro lado, las solicitudes de prórroga que reúnan los requisitos exigidos serán otorgadas, aprobándose simultáneamente la liquidación correspondiente con arreglo a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento especial del Dominio Público Local.

 

1.4.3. Criterios de inadmisión:

 

Se excluirán automáticamente del procedimiento aquellos solicitantes en los que concurra alguna de estas circunstancias:

 

- Haber sido sancionados administrativamente por la comisión de falta muy grave, con carácter firme en vía administrativa, en el ejercicio de su actividad durante los dos últimos años.

- No estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, salvo que se acredite el aplazamiento de dicho pago.

 

En el caso de los tributos municipales, no será necesaria la presentación de certificado alguno, dado que es una información de la que dispone el propio Ayuntamiento.

 

A los efectos de obtener esta información, se aplicará el Decreto de 4 de noviembre de 2003 del Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por el que se establecen Instrucciones sobre el Procedimiento para verificar en la contratación pública y en las subvenciones que los licitadores y beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 23 de noviembre de 2020.- La Coordinadora del Distrito de Ciudad Lineal, Nuria Taboada Rodríguez.

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