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BOAM nº 9868 (28/04/2025)
Distrito de Salamanca

1675

Decreto de 8 de abril de 2025 de la Concejal Presidenta del Distrito de Salamanca por el que se aprueban las bases por las que se regirán la convocatoria ordinaria de subvenciones de fomento del asociacionismo para la anualidad 2025 y la convocatoria anticipada para la anualidad 2026.

A la partida 001/204/924.01/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid el importe destinado a las subvenciones para proyectos y gastos de funcionamiento y alquiler de sedes sociales (operaciones corrientes).

 

A la partida 001/204/924.01/789.01 "Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto Municipal el importe destinado a las subvenciones para gastos de adquisición de equipamiento, mobiliario y equipos informáticos.

 

La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose, en consecuencia, que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

 

El importe total destinado a la modalidad de "Proyectos" será de 46.000 euros.

 

El importe total de la modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios": 24.000,00 euros, cuyo desglose es el siguiente:

 

a) Gastos de funcionamiento y alquiler de sede social y otros espacios: 20.000 euros.

b) Gastos de adquisición de equipamiento, mobiliario y equipos informáticos: 4.000,00 euros.

 

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán al crédito recogido en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

 

a) A la aplicación presupuestaria 001/204/924.01./489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid el importe destinado a las subvenciones para proyectos y gastos de funcionamiento y alquiler de sedes sociales (operaciones corrientes).

 

b) A la aplicación presupuestaria 001/204/924.01/789.01 "Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto Municipal el importe destinado a las subvenciones para gastos de adquisición de equipamiento, mobiliario y equipos informáticos.

 

La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

 

Artículo 4. Modalidades y destinatarios.

 

A través de esta convocatoria, las entidades podrán optar a la concesión de subvenciones de acuerdo con las siguientes modalidades:

 

a) Modalidad de "Proyectos".

 

esta modalidad esta destinada a financiar proyectos de fomento del asociacionismo destinados a fortalecer las relaciones entre las personas asociadas y a fomentar la incorporación de nuevos socios y socias, potenciando el tejido asociativo de la ciudad de Madrid. Las entidades que presenten proyectos de estas características deberán acceder a la convocatoria por la modalidad de "Proyectos" mediante el desarrollo del objetivo específico que se establece en el apartado 5 de esta convocatoria.

 

La modalidad esta dirigida a las asociaciones de base con sede social en el distrito que esten inscritas en la Sección 1.ª en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y cumplan los requisitos establecidos en la OBRGS.

 

b) Modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios".

El objeto de esta modalidad es garantizar la continuidad y el correcto funcionamiento de las asociaciones del distrito. Las entidades que presenten solicitudes para sufragar gastos de alquiler y funcionamiento de las sedes sociales, u otros espacios en los que las entidades desarrollen actividades de forma habitual, presentarán solicitud por esta modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios". Asimismo, se incluirán en esta modalidad las solicitudes de subvención para la adquisición de equipamiento, mobiliario y equipos informáticos.

 

La modalidad esta dirigida a asociaciones de base adscritas con sede social en el distrito que esten inscritas en la Sección 1.ª en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y cumplan los requisitos establecidos en la OBRGS.

 

Artículo 5. Modalidad de "Proyectos": Proyectos subvencionables y plazo de ejecución.

 

5.1. A los efectos previstos en esta convocatoria y para la modalidad de "Proyectos", se valorarán solamente aquellas solicitudes que se encuadren dentro de la línea de subvención 1 del PES, apoyando a entidades ciudadanas que desarrollen proyectos que promocionen el tejido asociativo y fomenten la participación ciudadana en los barrios y distritos.

 

5.2. El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será de un año, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 para la convocatoria de 2025, y entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 para la convocatoria de 2026.

 

5.3. Cada entidad solicitante podrá presentar un solo proyecto en cada convocatoria. El proyecto presentado deberá ser encuadrado dentro de la línea de subvención de esta convocatoria y del objetivo específico previsto en la misma, esto es, impulsar el desarrollo de proyectos que contribuyan a fortalecer el asociacionismo.

 

La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado conllevará la desestimación de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y evaluar aquel de los presentados en el que la cuantía solicitada sea de menor importe.

 

La cuantía solicitada no podrá superar el presupuesto del proyecto presentado, además, no podrá ser superior, impuestos indirectos incluidos, a 3.500,00 euros para cada anualidad. Las solicitudes cuyo importe total del proyecto sea superior al límite expresado serán desestimadas.

 

El importe total del proyecto no podrá ser superior a 8.000,00 euros para cada anualidad. Las solicitudes cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado serán desestimadas.

 

En ningún caso, la subvención concedida a una entidad por uno o más proyectos podrá superar la cuantía de 3.500,00 euros para cada anualidad.

 

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