BOAM nº 9868 (28/04/2025)
Distrito de Salamanca
1675
Decreto de 8 de abril de 2025 de la Concejal Presidenta del Distrito de Salamanca por el que se aprueban las bases por las que se regirán la convocatoria ordinaria de subvenciones de fomento del asociacionismo para la anualidad 2025 y la convocatoria anticipada para la anualidad 2026.a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, suscrita electrónicamente por quien ostente la representación legal de la entidad, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos tras la aplicación de los indicadores previamente establecidos.
En la memoria deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y, en su caso, proyecto presentado, así como una evaluación de los resultados obtenidos respecto a los previstos.
Se acompañarán las fuentes de verificación establecidas para medir los resultados, aportando datos desagregados por la variable sexo. Además, deberá aportarse informe de impacto de género del proyecto.
Para la modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios", la memoria final será indicativa de la pertinencia del gasto, relacionándolo con el conjunto de los proyectos y actividades desarrolladas por las entidades.
b) Una memoria económica, suscrita electrónicamente por quien ostente la representación legal de la entidad justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º La relación clasificada de todos los gastos relativos al concepto o conceptos subvencionados. esta relación será obligatoria en ambas modalidades y contendrá la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y fecha de pago, debiendo totalizarse con objeto de poder comprobar si existe exceso de financiación respecto del coste total de la actividad subvencionada. La citada relación deberá presentarse en formato pdf firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad, así como en formato Excel o similar.
2º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa. Las facturas deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento sobre obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Las facturas electrónicas se aceptarán como medio de justificación, de acuerdo con las condiciones legalmente exigidas.
3.º La acreditación del pago de las facturas o gastos podrá realizarse por alguna de las siguientes formas:
- Copia del resguardo bancario correspondiente donde conste en el concepto el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado, en los supuestos de transferencia bancaria, domiciliación en cuenta de pago o pago con tarjeta.
- Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque en los supuestos de cheque.
- Factura o recibí firmado por el acreedor indicando la fecha de abono, en los supuestos de efectivo. El pago en metálico se admitirá únicamente en facturas de cuantía inferior a seiscientos euros.
- Copia del resguardo del pago donde conste el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado, en los supuestos de pago por internet.
4.º Las facturas y demás justificantes de gasto originales deberán estampillarse por la entidad para facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad. Los originales de dichos documentos deberán permanecer depositados en la entidad beneficiaria durante un periodo de, al menos, cuatro años; debiendo ser aportados de forma inmediata en caso de requerimiento por parte de la Administración u otra autoridad competente.
La estampilla deberá reunir, como mínimo, los siguientes datos:
- El número de expediente administrativo.
- La denominación del proyecto subvencionado.
- Ejercicio económico de la concesión de la subvención.
- Órgano concedente de la subvención.
- El porcentaje de financiación imputable a la subvención o cuantía exacta afectada por la subvención.
5.º El órgano concedente, a efectos de comprobación, solicitará a cada entidad una muestra de justificantes de gasto que permita obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes serán requeridos a la entidad con posterioridad a la presentación de la cuenta justificativa.
Se comprobarán todos los justificantes que superen individualmente el 25 por 100 del importe de la subvención concedida.
Del resto de los justificantes, se comprobará una muestra de elementos que, al menos, suponga el siguiente porcentaje respecto del número de elementos de la población total:
Si el número de justificantes fuera inferior o igual a diez: 100 por 100.
Si el número de justificantes fuera superior a diez e inferior o igual a veinte: 50 por 100.
Si el número de justificantes fuera superior a veinte e inferior o igual a cincuenta: 30 por 100.
Si el número de justificantes fuera superior a cincuenta e inferior o igual a cien: 20 por 100.
Si el número de justificantes fuera superior a cien: 10 por 100.
Para garantizar la aleatoriedad en la selección de la muestra se aplicará el siguiente procedimiento de selección:
Se determinará el número de elementos que conforman la población, excluyendo aquellos que por razón de su importe vayan a ser objeto de comprobación.
Se numerarán los justificantes conforme al orden de la relación clasificada de gastos aportada por la entidad beneficiaria en la cuenta justificativa.
Se determinará el volumen de justificantes que conformarán la muestra a seleccionar conforme a lo indicado anteriormente.
Se obtendrá el cociente resultante de dividir el número de elementos que conforman la población total entre el número de elementos de la muestra, redondeando los decimales al número entero más próximo.
Se seleccionará aleatoriamente el primer elemento de la muestra según el cociente calculado. El criterio de selección será definido por el órgano concedente, una vez finalizado el plazo de presentación de la cuenta justificativa.
Los restantes elementos muestrales se determinarán aplicando una progresión aritmética de razón igual al cociente calculado. Si finalizara la selección de documentos y no se llegará al número de documentos señalados en la muestra, sería necesario continuar contando a partir del último documento seleccionado y continuar por el principio del listado hasta alcanzar el número que corresponda. Si este coincidiera con alguno de los ya seleccionados, se escogería el siguiente.