BOAM nº 9868 (28/04/2025)
Distrito de Salamanca
1675
Decreto de 8 de abril de 2025 de la Concejal Presidenta del Distrito de Salamanca por el que se aprueban las bases por las que se regirán la convocatoria ordinaria de subvenciones de fomento del asociacionismo para la anualidad 2025 y la convocatoria anticipada para la anualidad 2026.Los criterios para valorar las solicitudes admitidas en esta modalidad estan recogidos en el apartado 13 de esta convocatoria.
5. Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y podrán prever mecanismos específicos de verificación para comprobar el cumplimiento efectivo de las condiciones de compatibilidad o incompatibilidad establecidas. No obstante, la percepción de subvenciones con cargo a esta convocatoria no será compatible con la obtención de subvenciones nominativas incluidas en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2025 y 2026 ni con subvenciones convocadas por el Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias para la misma finalidad.
Artículo 6. Modalidad de "Proyectos": Contenido de los proyectos.
La información relativa a los proyectos se recogerá en el anexo I de la convocatoria "Memoria explicativa del proyecto", con el siguiente contenido:
a) Fines del proyecto a realizar y formas de participación, intentando eliminar todas las barreras directas o indirectas a la participación de las mujeres.
b) Actividades: se definirán las actividades concretas que se han de realizar para alcanzar los objetivos identificados, incluyendo la calendarización de estas, el número de personas beneficiarias previsto, desagregado por sexo y las características principales (presenciales, on-line, individuales, grupales, etc.).
c) Metodología y organización del proyecto, incluyendo descripción de la detección de necesidades que fundamenta el proyecto, las fases de ejecución y el calendario del proyecto, los recursos humanos y materiales necesarios para su desarrollo, el reparto de responsabilidades en las tareas, los aspectos innovadores del proyecto, los cauces de participación de la población destinataria y los instrumentos de evaluación.
d) Presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada al Ayuntamiento, del importe obtenido, en su caso, a través de otras fuentes de financiación privadas y la aportación de la propia entidad solicitante.
e) Indicadores de evaluación del proyecto: con la única finalidad de evaluar los resultados conseguidos, de acuerdo con las metas previstas para la inversión pública que se realiza en el ámbito asociativo mediante la concesión de estas subvenciones, la entidad solicitante fijará una meta para cada indicador.
Asimismo, se fijará el peso o ponderación de los indicadores con relación al conjunto del proyecto, de forma que la suma total de las ponderaciones sea 100. La distribución de las ponderaciones deberá realizarse de tal forma que el conjunto de los indicadores de actividad y de género no supere el 40% y, en consecuencia, la suma de las ponderaciones de los indicadores de resultado no sea inferior al 60%.
En cuanto a la ficha técnica para la descripción de los indicadores, esta contendrá: las actividades, la definición de lo que pretende medir, con expresión de la meta y su ponderación con respecto al conjunto del proyecto, así como el cargo de la persona responsable dentro de la entidad solicitante de recoger los datos del indicador.
A continuación, se detallan los indicadores:
1.º Indicador: número de actividades desarrolladas.
Unidad de medida: número de actividades.
Fórmula de cálculo: sumatorio.
Fuente de verificación: certificado sobre el número y denominación de las actividades desarrolladas, expedido por la secretaría de la entidad y visado electrónicamente por quien ostente la presidencia.
El grado de consecución del indicador será: n.º de actividades finalmente desarrolladas*100/n.º de actividades inicialmente previstas.
2.º Indicador de resultado: grado de satisfacción de las personas participantes.
Unidad de medida: escala de 0 a 10.
Fórmula de cálculo: media aritmética de las valoraciones.
Fuente de verificación: certificado indicativo del número de cuestionarios realizados y de la media aritmética obtenida, expedido por la secretaría de la entidad y visado electrónicamente por quien ostente la presidencia. Se acompañará del modelo de cuestionario.
El grado de consecución de los resultados será el porcentaje del resultado obtenido sobre la previsión inicial, esto es: grado de satisfacción conseguido*100/grado de satisfacción previsto. El grado de satisfacción conseguido debe desagregarse por sexo, de manera que se obtenga el grado de satisfacción de las mujeres y de los hombres por separado.
El órgano gestor, para su comprobación, podrá solicitar, en cualquier momento, los cuestionarios, que deberán ser custodiados en la sede de la entidad, a disposición de la administración.
Quedarán excepcionadas de utilizar el indicador de resultado previsto, las entidades con proyectos que desarrollen actividades que, por sus características, presenten imposibilidad en la cuantificación del referido indicador de resultado. A esta excepción podrán acogerse las entidades que desarrollen actividades en espacios al aire libre, o recintos de amplio aforo, sin previa inscripción de asistentes o participantes y sin posibilidad, por tanto, de obtener la valoración del grado de satisfacción. Para estos casos, la entidad utilizará únicamente el indicador de actividad previsto en el objetivo y acreditará la realización de la actividad, quedando también excepcionada de utilizar el indicador de género. Además, en el certificado que debe aportar sobre el número y denominación de las actividades, justificará las circunstancias por las que se acoge a esta excepción.
3.º Indicador de género: porcentaje de mujeres que esta previsto que participen en las actividades del proyecto.
Unidad de medida: número de mujeres.
Fórmula de cálculo: porcentaje.
El grado de consecución del indicador será: n.º de mujeres participantes*100/n.º de personas participantes.