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BOAM nº 9868 (28/04/2025)
Distrito de Salamanca

1675

Decreto de 8 de abril de 2025 de la Concejal Presidenta del Distrito de Salamanca por el que se aprueban las bases por las que se regirán la convocatoria ordinaria de subvenciones de fomento del asociacionismo para la anualidad 2025 y la convocatoria anticipada para la anualidad 2026.

La periodicidad de la medición para todos los indicadores establecidos por esta convocatoria será por proyecto.

 

El establecimiento de objetivos e indicadores tiene como única finalidad la evaluación de los resultados conseguidos, que no afectarán en modo alguno al importe final de la subvención.

 

Para el caso de los certificados que deban contener información sobre número de personas usuarias o número de nuevas personas asociadas se hará constar expresamente en el mismo que la entidad dispone de las relaciones nominales que serán aportadas a la Administración municipal en el caso de ser solicitadas. estas relaciones deberán ser custodiadas en la sede de la entidad, a disposición de la administración. Las asociaciones beneficiarias son responsables directas del tratamiento de datos de carácter personal relativos a las personas usuarias que atienden, y estan obligadas al cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

Los certificados que, como fuentes de verificación, se citan en este apartado habrán de ser expedidos por la secretaría de la entidad y visados electrónicamente por quien ostente la presidencia. El contenido de los certificados es el especificado para cada indicador.

 

f) Informe de impacto de género del proyecto, referido a la aportación que realiza la entidad para contribuir a la igualdad. Conforme al apartado 5.5.a) del Acuerdo de 13 de septiembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices para la aplicación de la transversalidad de género en el Ayuntamiento de Madrid, el proyecto debe presentar un compromiso explícito con la igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo un análisis del impacto de género referido a la contribución a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres del proyecto presentado.

 

Para ello, es preciso analizar y dar respuesta a las tres cuestiones siguientes:

 

1.º Descripción de las posibles desigualdades existentes entre mujeres y hombres para participar en la asociación o sus actividades, indicando sus posibles causas.

2.º Descripción de las actuaciones que se desarrollarán para favorecer la participación en la asociación o sus actividades por parte de las mujeres.

3.º Indicador de género para evaluar la contribución a la participación de las mujeres en la asociación o sus actividades: sería el porcentaje de mujeres participantes en la asociación o sus actividades.

 

g) Complementariamente se incluirá toda la documentación necesaria para una adecuada valoración del proyecto de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el apartado 13 de la presente convocatoria. La documentación complementaria se presentará firmada electrónicamente por quien ostente la representación legal de la entidad en documentos separados como anexo A, anexo B, y así correlativamente. Los anexos aportados por la entidad irán identificados en un índice donde se detalle el contenido de cada anexo. La documentación complementaria no podrá exceder 40 folios DIN A4.

 

Artículo 7. Modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios".

 

7.1. A los efectos previstos en esta convocatoria y para esta modalidad se valorarán solamente aquellas solicitudes que se encuadren dentro de la línea de subvención 1 del PES 2024-2027, cuyo objetivo sea favorecer el correcto funcionamiento de las entidades y el desarrollo de sus actividades y esten dirigidas a sufragar los gastos que se detallan en este apartado.

 

7.2. Dentro de esta modalidad se financiarán los siguientes gastos:

 

a) Gastos de alquiler y funcionamiento de la sede social u otros espacios ubicados en el municipio de Madrid en los que la entidad desarrolla habitualmente su actividad, entre los cuales se incluirán únicamente los gastos de suministro eléctrico, de agua, de gas, de teléfono, de conexión a internet, cánones por hosting y licencias de acceso a plataformas tecnológicas que faciliten el trabajo en red, así como, gastos por seguros sobre el inmueble que constituya la sede social de la entidad. Asimismo, serán gastos subvencionables los relativos a seguros de responsabilidad civil que suscriba la entidad a su nombre para la cobertura de los riesgos derivados de la actividad propia de aquella. En esta modalidad también serán subvencionables los gastos derivados de contratos de coworking para el funcionamiento de la sede social u otros espacios en los que la entidad desarrolle habitualmente sus actividades.

 

b) Gastos de adquisición de equipamiento, mobiliario y equipos informáticos necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad. A efectos de esta convocatoria se incluirán exclusivamente como gastos por adquisición de equipos informáticos los relativos a los siguientes equipos y periféricos informáticos: ordenador, CPU, teclado, ratón, monitor e impresoras.

 

7.3. El plazo máximo de ejecución de las ayudas subvencionadas por esta modalidad será de un año, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 para la convocatoria de 2025, y entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 para la convocatoria de 2026.

 

 

7.4. La modalidad de subvención prevista en este apartado no esta sujeta a la obtención de resultados que puedan cuantificarse o medirse mediante técnicas y metodología de evaluación. Por lo tanto, no se establecen indicadores de resultado.

 

7.5. En ningún caso podrán imputarse a estas subvenciones los gastos de funcionamiento previstos en el punto 7.2. cuando esten asociados a locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Madrid a la entidad.

 

En cualquier caso, la sede social u otros espacios en los que la entidad desarrolla habitualmente su actividad deberán estar ubicados en el municipio de Madrid.

 

A los efectos de determinación del domicilio social u otros espacios no se considerará el domicilio particular de cualquier miembro de la asociación.

 

7.6. No serán financiables en esta modalidad los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.

 

7.7. Para esta modalidad, las entidades habrán de consignar en la solicitud:

 

a) Si solicitan subvención para gastos de alquiler: el presupuesto anual estimado, según el contrato vigente (incluidas las correspondientes actualizaciones del IPC) o presupuesto anual estimado del contrato de servicios de coworking según el caso.

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