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BOAM nº 9868 (28/04/2025)
Distrito de Salamanca

1675

Decreto de 8 de abril de 2025 de la Concejal Presidenta del Distrito de Salamanca por el que se aprueban las bases por las que se regirán la convocatoria ordinaria de subvenciones de fomento del asociacionismo para la anualidad 2025 y la convocatoria anticipada para la anualidad 2026.

Para las solicitudes de financiación de gastos de coworking, se aportará el contrato, que deberá reflejar claramente las prestaciones propias del coworking, singularizando el precio abonado por esa prestación, separando la parte correspondiente de cualquier otra prestación diferente, o de los tributos que proceda abonar, en su caso.

h) Si se solicita subvención para gastos de funcionamiento, se aportará presupuesto anual estimado de los conceptos para los que solicita subvención, impuestos incluidos.

i) Las solicitudes de la modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios" se acompañarán de declaración en la que se haga constar el número de proyectos realizados en el municipio de Madrid por la entidad en los dos años precedentes, firmada electrónicamente por la persona que representa legalmente a la entidad, indicando que dispone de toda la documentación acreditativa de la ejecución de los mismos, que será puesta a disposición de la administración municipal en el caso de ser requerida.

Se aportará, además, certificación que recoja los proyectos desarrollados en cada uno de los dos años anteriores al de la respectiva convocatoria. La certificación será expedida por la persona que ocupe la Secretaría de la entidad y visado electrónicamente por quien ostente la presidencia y contendrá información sobre el desarrollo de los proyectos y plazo de ejecución aportando, en su caso, programas y/o material de difusión de los proyectos ejecutados. Asimismo, la persona que ocupe la Secretaría deberá certificar que no es un local cedido por el Ayuntamiento.

j) Para el caso de solicitudes de subvención para financiar gastos para la adquisición de equipamiento, mobiliario y equipos informáticos, se presentará presupuesto o facturas pro-forma.

 

Las declaraciones señaladas en los apartados b), c), d), e) y f), de la presente convocatoria estan incluidas en el texto del modelo de solicitud de subvención que se adjunta a esta convocatoria.

 

En todas estas declaraciones, la entidad deberá dejar constancia de que cumple y dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.

 

10.3. El órgano instructor comprobará de oficio los siguientes extremos: la inscripción de la entidad en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y el domicilio de su sede social, a efectos de confirmar su adscripción al distrito. Estos extremos se verificarán por el personal municipal de acuerdo con los datos obrantes en la base de datos del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid, haciéndolo constar en el expediente mediante la oportuna diligencia.

 

10.4. El órgano instructor podrá consultar y verificar de oficio los datos relativos a estar al corriente de pago con la Agencia estatal de Administración Tributaria (AEAT), con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), y con la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid, previo consentimiento expreso de la entidad interesada cuando sea preceptivo por disposición legal. En el supuesto de que las entidades solicitantes se opusieran o no consientan expresamente esta consulta, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación por la entidad junto con la solicitud, de las certificaciones acreditativas expedidas por la AEAT, TGSS y por la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid que tengan vigencia a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.

 

10.5. Por el solo hecho de presentar la solicitud, las entidades solicitantes y las personas que ostenten su representación legal autorizan al Ayuntamiento de Madrid a utilizar los datos de carácter personal contenidos en la documentación aportada para los fines de valoración de las solicitudes y, caso de resultar beneficiarias, para el seguimiento y control de los proyectos subvencionados. Los titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que les atribuye la legislación de protección de datos (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales) ante la Coordinación del Distrito en calle Velázquez, 52.

 

10.6. La presentación de una solicitud de participación a la presente convocatoria implica la aceptación de esta, sin condiciones ni reservas.

 

Artículo 11. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

 

11.1. Convocatoria ordinaria 2025: el plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS.

 

11.2. Convocatoria anticipada 2026: el plazo de presentación de solicitudes será del 3 de noviembre al 24 de noviembre de 2025.

 

11.3. Las solicitudes, junto con los anexos que procedan y la documentación exigida en cada caso, se dirigirán a la Concejal Presidenta del Distrito de Salamanca y deberán presentarse electrónicamente, accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es. Para ello, se deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

 

11.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la LGS, la convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la citada ley. Asimismo, el texto íntegro de la misma se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid https://www.madrid.es, en el espacio asociativo de la web municipal www.madrid.es/espacioasociativo y en su sede electrónica https://sede.madrid.es.

 

Artículo 12. Subsanación de defectos de las solicitudes

 

12.1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria o no acompañe la documentación señalada en los apartados 10.2 y 10.4, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de la misma, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP y que será notificada a las entidades interesadas, mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

 

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