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BOAM nº 9868 (28/04/2025)
Distrito de Salamanca

1675

Decreto de 8 de abril de 2025 de la Concejal Presidenta del Distrito de Salamanca por el que se aprueban las bases por las que se regirán la convocatoria ordinaria de subvenciones de fomento del asociacionismo para la anualidad 2025 y la convocatoria anticipada para la anualidad 2026.

12.2. La subsanación se presentará por la persona que ostente la representación legal a través de la sede electrónica https://sede.madrid.es, por medio de la opción "Aportar documentación" disponible en el propio trámite de la subvención, a la que se adjuntará la documentación requerida.

 

Artículo 13. Criterios de valoración para las subvenciones en la modalidad de "Proyectos".

 

13.1. La evaluación de las solicitudes se realizará mediante la valoración de la entidad y del proyecto presentado según los criterios establecidos en los apartados 13.2 y 13.3 de esta convocatoria. La asignación de las subvenciones se realizará según la puntuación obtenida y se distribuirá de conformidad con lo establecido en el apartado 15.

La valoración total de cada solicitud será la suma de los puntos obtenidos en los distintos apartados, pudiendo obtener hasta un máximo de 100 puntos, de los que 15 corresponderán al apartado relativo a la valoración de la entidad y 85 al proyecto presentado.

 

13.2. Valoración de la entidad (hasta un máximo de 15 puntos):

 

La entidad será valorada con base en su representatividad y su antigüedad en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid.

 

a) Representatividad (hasta 10 puntos).

 

Se valorará en este apartado el número de personas socias que integran la entidad. este extremo se comprobará de oficio por el personal municipal de acuerdo con los datos obrantes en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid. Se otorgarán los puntos estableciendo, como máximo, 5 tramos de puntuación que reflejen la realidad cuantitativa de las asociaciones del distrito. La distribución de la puntuación se hará de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Representatividad: hasta 10 puntos

Puntos

Con más de 150 socios/as

10

Con número de socios/as entre 101 y 150

8

Con número de socios/as entre 50 y 100

6

Con número de socios/as inferior 50

4

 

b) Antigüedad (hasta un máximo de 5 puntos)

 

Se valorará en este apartado la fecha de inscripción en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid, obteniendo mayor puntuación aquellas entidades que tengan más antigüedad en la inscripción en el mismo. este extremo se comprobará de oficio por el personal municipal de acuerdo con los datos obrantes en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid, atendiendo a la siguiente distribución:

 

1.º Entidades inscritas hasta el 31/12/2007: 5 puntos.

2.º Entidades inscritas en el periodo de 2008 a 2017: 3 puntos.

3.º Entidades inscritas en el periodo de 2018 a 2023: 1 punto.

4.º Entidades inscritas a partir de 2024: 0 puntos.

 

13.3. Valoración del proyecto (hasta un máximo de 85 puntos).

 

a) Justificación y fines del proyecto: hasta 40 puntos.

 

Se valorará que los proyectos desarrollen actividades destinadas a mejorar la cohesión social, el bienestar y la calidad de vida en los barrios, fomentando la participación activa de las personas asociadas, fortaleciendo sus relaciones y fomentando la incorporación de nuevos socios y socias. Asimismo, se valorará que los fines que se pretenden conseguir, tengan alta repercusión en la población y en los espacios participativos del distrito, atendiendo a la siguiente distribución:

 

1.º Desarrollen actividades relacionadas con el asociacionismo y la participación destinadas a mejorar la cohesión social, el bienestar y la calidad de vida en los barrios: hasta 15 puntos.

2.º Fomento de la participación activa de las personas asociadas, fortalecimiento de sus relaciones e impulso a la incorporación de nuevos socios y socias: hasta 15 puntos.

3.º Repercusión en la población y en espacios comunitarios. Se valorará que el proyecto tenga interés general y que contemple alguna actividad comunitaria con impacto en el distrito: hasta 10 puntos.

 

 

b) Descripción del proyecto: hasta 30 puntos.

 

Se tendrá en cuenta la claridad y precisión de la descripción de las actividades, la adecuación y concreción de los medios técnicos, personales y materiales que la entidad destina al desarrollo del proyecto. Asimismo, se tendrá en cuenta que el proyecto presente una clara, concreta y adecuada fundamentación de su necesidad y de la población beneficiaria.

 

1.º Identificación de la población beneficiaria del proyecto y sus características: hasta 5 puntos.

2.º Fundamentación de la necesidad: hasta 10 puntos.

3.º Adecuación y concreción de los medios destinados al proyecto: hasta 5 puntos.

4.º Planificación adecuada del cronograma de las actividades: hasta 5 puntos

5.º Claridad, precisión y coherencia en la descripción del proyecto: hasta 5 puntos.

 

c) Aspectos innovadores: hasta 10 puntos.

 

Se valorará que el contenido del proyecto contemple actividades, soluciones o mejoras innovadoras en la promoción y desarrollo del asociacionismo y de la participación ciudadana. Los aspectos innovadores deberán de estar motivados, tendrán un fin claro y han de ser relevantes para el proyecto. Se valorará atendiendo a la siguiente distribución:

 

1.º Encaminados al fortalecimiento de las relaciones personales, a la incorporación de nuevas personas o diseñados para superar barreras que dificultan la participación: hasta 5 puntos

 

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