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BOAM nº 9868 (28/04/2025)
Distrito de Salamanca

1675

Decreto de 8 de abril de 2025 de la Concejal Presidenta del Distrito de Salamanca por el que se aprueban las bases por las que se regirán la convocatoria ordinaria de subvenciones de fomento del asociacionismo para la anualidad 2025 y la convocatoria anticipada para la anualidad 2026.

2.º Dirigidos a abordar nuevos retos para el asociacionismo y reactivación del tejido asociativo con nuevas temáticas o enfoques distintivos, que incorpore elementos de adaptación a la situación actual o bien, aspectos relacionados con el ámbito interno de las entidades (organización, metodología, comunicación, entre otros) implantados para reforzar la democracia participativa, la incorporación de participantes en la toma de decisiones y el fomento de la transparencia: hasta 5 puntos.

 

d) El contenido del proyecto incluye la perspectiva de género y fomenta el principio de igualdad entre mujeres y hombres: hasta 5 puntos.

 

1.º Descripción de las posibles desigualdades existentes entre mujeres y hombres para participar en la asociación o sus actividades, indicando sus posibles causas: hasta 2 puntos.

 

2.º Descripción de las actuaciones que se desarrollarán para favorecer la participación en la asociación o sus actividades por parte de las mujeres: hasta 2 puntos.

 

3.º Indicador de género de distribución para evaluar la contribución a la participación de las mujeres en la asociación o sus actividades: hasta 1 punto.

 

Artículo 14. Criterios de valoración para las subvenciones en la modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios".

 

La valoración total de cada solicitud será la suma de los puntos obtenidos en los distintos apartados, pudiendo obtener hasta un máximo de 100 puntos, de los que 15 corresponderán al apartado relativo a la valoración de la entidad y 85 al análisis de la pertinencia del gasto.

 

14.1. Valoración de la entidad: hasta un máximo de 15 puntos.

 

La evaluación de la entidad se realizará con arreglo a los mismos criterios que se detallan en el apartado 13.2 de esta convocatoria.

 

14.2. Análisis de pertinencia del gasto: hasta un máximo de 85 puntos.

 

a) Número de proyectos desarrollados por la entidad en el municipio de Madrid durante la anualidad 2023 (o 2024 si estamos en la convocatoria de 2026): hasta 35 puntos.

b) Número de proyectos desarrollados por la entidad en el municipio de Madrid durante la anualidad 2024 (o 2025 si estamos en la convocatoria de 2026): hasta 50 puntos.

 

Estos datos se consignarán en el modelo Anexo II. En ambos casos se valorará la actividad de la entidad en el municipio de Madrid.

 

 

Para otorgar la puntuación se podrán establecer hasta un máximo de 5 tramos, primando aquellas asociaciones que hayan realizado mayor número de actividades en los referidos ejercicios. esta distribución de la puntuación se realizará con arreglo a los siguientes tramos:

 

Convocatoria de 2025:

Proyectos desarrollados en 2023

 

Puntos

De 1 a 5 proyectos

15

De 6 a 10 proyectos

25

Más de 10 proyectos

35

 

Proyectos desarrollados en 2024

 

Puntos

De 1 a 5 proyectos

15

De 6 a 10 proyectos

25

Mas de 10 proyectos

50

Convocatoria de 2026:

Proyectos desarrollados en 2024

 

Puntos

De 1 a 5 proyectos

15

De 6 a 10 proyectos

25

Mas de 10 proyectos

50

 

Proyectos desarrollados en 2025

 

Puntos

De 1 a 5 proyectos

15

De 6 a 10 proyectos

25

Mas de 10 proyectos

50

 

Artículo 15. Procedimiento de concesión para la modalidad de "Proyectos".

 

15.1. De conformidad con el artículo 23 de la OBRGS, el procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas.

 

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, en aplicación de los criterios establecidos en el apartado 13 y según el importe solicitado, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso.

 

15.2. La concesión de las subvenciones se realizará de la siguiente forma:

 

a) Todas aquellas entidades que alcancen una puntuación igual o superior a 40 puntos podrán obtener una subvención por el importe solicitado hasta el límite de 3.500,00 euros por anualidad, y siempre hasta el agotamiento del crédito, según el orden de prelación por la puntuación asignada en cada caso.

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