BOAM nº 8991 (07/10/2021)
Ayuntamiento Pleno
2574
Acuerdo de 28 de septiembre de 2021 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza 11/2021, de 28 de septiembre, de Derogación Normativa.
En el artículo 208 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, de 24 de julio de 1985, se añade un nuevo apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:
"3. Los Agentes de Parques, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la consideración de agentes de la autoridad".
Disposición final segunda. Modificación del Reglamento del Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias, de 30 de mayo de 2008.
En el artículo 17 del Reglamento del Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias, de 30 de mayo de 2008, se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:
"2. Además de lo establecido en el apartado 1, y para el alumnado perteneciente al Cuerpo de Policía Municipal, se aplicará el régimen de deberes contenido en los artículos 55, 56, 57, 58, 108, 109, 113, 114, 119 y 120 del Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal, de 31 de marzo de 1995".
Disposición final tercera. Título competencial.
1. Esta ordenanza se dicta en ejercicio de la potestad de autoorganización prevista en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. El artículo único letra a) se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2.b), l), y m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en la legislación sectorial que lo desarrolla, que atribuye competencias a los municipios en materia de medio ambiente urbano; promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre; y promoción de la cultura y equipamientos culturales.
3. El artículo único letra b) se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en la legislación sectorial que lo desarrolla, que atribuye competencias a los municipios en materia de urbanismo.
4. El artículo único letra c) se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2.b), f) y j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en la legislación sectorial que lo desarrolla, que atribuye competencias a los municipios en materia de medio ambiente urbano, policía local y protección de la salubridad pública.
5. El artículo único letra d) se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2.e) e i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en la legislación sectorial que lo desarrolla, que atribuye competencias a los municipios en materia de atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social; y ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
6. La disposición final primera se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.1.p) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, que asigna al Pleno la competencia para la atribución a los funcionarios de la condición de agente de la autoridad en atención a las funciones que les correspondan ejercer.
7. La disposición final segunda se dicta al amparo de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, que reconoce la potestad de los ayuntamientos para aprobar reglamentos municipales reguladores del cuerpo de policía municipal.
Disposición final cuarta. Derogación de la Ordenanza sobre Uso y Conservación de Espacios Libres, de 29 de junio de 1984.
Cuando se lleve a cabo la siguiente revisión de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de 1997, la Junta de Gobierno aprobará el correspondiente proyecto normativo para la derogación de la Ordenanza sobre Uso y Conservación de Espacios Libres, de 29 de junio de 1984.
Disposición final quinta. Publicación, entrada en vigor y comunicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.3.e) y f), y en el 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente ordenanza se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación y la ordenanza se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
b) La ordenanza entrará en vigor el día 21 de octubre de 2021.
c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 28 de septiembre de 2021.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.