BOAM nº 9018 (18/11/2021)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
3036
Resolución de 15 de noviembre de 2021 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por la que se publica el Decreto de 16 de agosto de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, que rectifica el apartado Tercero de su Decreto, de 16 de octubre de 2020, publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 8.768, de 13 de noviembre de 2020, y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 278 de 13 de noviembre de 2020.Advertido error material en el Decreto de 16 de octubre de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano de concesión definitiva de subvención a la comunidad de propietarios de la calle Garganchón, 321 A, en el marco de la Convocatoria Pública de Subvenciones 2018 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda en el Área Preferente de Impulso a la Regeneración Urbana 21.01 Barrio de Aeropuerto, el Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, con fecha de 16 de agosto de 2021, ha dictado decreto por el que rectifica el error material de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el artículo 26 de dicha convocatoria y el artículo 29 de la Ordenanza de 30 de octubre de 2013 de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 45.1b) y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en uso de las atribuciones conferidas por Acuerdo de 11 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano,
DISPONGO
PRIMERO.- Rectificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el apartado Tercero del Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, de fecha 16/10/2020, de concesión definitiva a la comunidad de propietarios del edificio de la calle Garganchón, 321 A, donde dice:
"TERCERO.- El plazo para la realización de la actuación subvencionada será de seis meses desde el día siguiente a la notificación de la concesión definitiva de la subvención, ampliable a la mitad de conformidad con el artículo 32 de la LPACAP. Este plazo computará desde la notificación de la concesión definitiva de la subvención, y en el caso de que la obtención de la correspondiente licencia urbanística o autorización administrativa sea posterior a la concesión definitiva de la subvención el plazo computará a partir de la notificación de la licencia o autorización reseñada".
Deberá decir:
"TERCERO.- El plazo para la realización de la actuación subvencionada será de doce meses desde el día siguiente a la notificación de la concesión definitiva de la subvención, ampliable a la mitad de conformidad con el artículo 32 de la LPACAP. Este plazo computará desde la notificación de la concesión definitiva de la subvención, y en el caso de que la obtención de la correspondiente licencia urbanística o autorización administrativa sea posterior a la concesión definitiva de la subvención el plazo computará a partir de la notificación de la licencia o autorización reseñada".
SEGUNDO.- Notificar en los términos previstos en la convocatoria.
Contra el mencionado decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
1.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
2.- Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 15 de noviembre de 2021.- la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, Inés Cámara Martín.