BOAM nº 8776 (25/11/2020)
Distrito de Moncloa-Aravaca
2165
Decreto de 18 de noviembre de 2020 de la Concejala Presidenta del Distrito de Moncloa Aravaca por el que se aprueba la convocatoria del XXIII Certamen de Belenes Moncloa Aravaca 2020.SEXTO.- Requisitos de los participantes.
Podrán participar los centros educativos públicos, privados concertados y privados del Distrito de Moncloa-Aravaca, cuyos escolares estén cursando estudios de Educación Primaria, Secundaria y/o Bachillerato en el presente curso 2020-2021.
Los centros docentes deberán recabar de los progenitores o tutores de los alumnos participantes un permiso específico para aparecer en imágenes (fotografías, vídeos, etc.) tomadas con motivo de la participación en el certamen.
SÉPTIMO.- Requisitos de las obras que concurran al certamen.
La técnica a utilizar en la realización de los belenes será libre. No se aceptan belenes vivientes a concurso.
Si la situación de la pandemia originada por el Covid-19 no permite la visita del jurado a los centros escolares, este certamen podrá desarrollarse de manera telemática mediante el envío de un video u otro soporte similar que permita al jurado valorar la obra.
OCTAVO.- Documentación a presentar, forma y plazos.
El plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
La solicitud de inscripción debe presentarse electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es, ya que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPA), las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
El modelo de solicitud está disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).
NOVENO.- Subsanación de defectos.
Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado, para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane estos defectos, con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de este mismo texto legal.
DÉCIMO.- Instrucción y resolución del procedimiento.
La convocatoria y resolución del certamen corresponde a la Concejala Presidenta del Distrito de Moncloa-Aravaca así como la autorización y disposición del gasto correspondiente, en virtud de las facultades que le han sido delegadas por la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid por acuerdo de 25 de julio de 2019, de organización y competencias de los distritos.
La instrucción del procedimiento corresponde a la Coordinación del Distrito.
Entre los días 10 y 18 de diciembre de 2020, siempre que la situación sanitaria lo permita, los miembros del jurado visitarán los colegios participantes para valorar los trabajos. Habrá una única acta del certamen, en la que se reflejará la composición del jurado, las puntuaciones emitidas por quienes lo integran y todas aquellas incidencias que el jurado considere dignas de resaltar.
El órgano instructor, a la vista del fallo contenido en la citada acta, formulará propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los centros propuestos como beneficiarios, para que en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente a aquél en que reciban la notificación, comuniquen su aceptación del premio propuesto, requiriendo la aportación de la siguiente documentación:
- Impreso T, alta de pago por transferencia, debidamente cumplimentado (dicho impreso deberá venir sellado por la correspondiente entidad bancaria) en caso de no tener de alta en el Ayuntamiento de Madrid ninguna cuenta para el pago de la subvención. En el caso de estar de alta en alguna cuenta en el Ayuntamiento de Madrid, deberá presentarse un escrito solicitando el ingreso de la subvención en la correspondiente cuenta.
Esta documentación deberá aportarse necesariamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).
- Declaración acreditativa de no encontrarse incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la LGS y de estar, en su caso, al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Documentación acreditativa de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con la Seguridad Social, solo en caso de oponerse a la consulta de datos o documentos de otras administraciones en la solicitud de inscripción.
Aportada la documentación correspondiente, el órgano instructor remitirá el expediente a la Intervención Delegada para su fiscalización. El expediente de concesión de los premios contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder al mismo.
Una vez fiscalizado, la Concejala Presidenta del Distrito de Moncloa-Aravaca resolverá el procedimiento en los términos previstos en el artículo 25 de la LGS. La resolución definitiva será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con el artículo 45.b de la LPA, que establece que en todo caso los actos administrativos serán objeto de publicación cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.
Dicha resolución será publicada igualmente en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la LGS.