Saltar navegación

BOAM nº 8859 (05/04/2021)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

702

Decreto de 5 de marzo de 2021 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción internacional de editoriales madrileñas durante los años 2021 y 2022.

 

 

 

El órgano competente para nombrar a los miembros de la comisión de valoración designará, en su caso, suplentes de cada uno de ellos.

 

La comisión de valoración de solicitudes podrá recabar información complementaria de los interesados/as, con el fin de poder desarrollar mejor las funciones que le han sido encomendadas.

 

La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente, Secretario y la de la mitad, al menos, de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En lo no previsto en la presente convocatoria, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido en dicha norma.

 

2. Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que concrete el resultado de la valoración efectuada, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas y los criterios de valoración establecidos.

 

Dicho informe contemplará la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones así como su cuantía, especificándose también su puntación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. También incluirá la puntuación asignada a las solicitudes desestimadas.

 

Asimismo, la comisión de valoración podrá formular un informe en el sentido de que sea declarada desierta la convocatoria en todo o en parte, si considera que no concurren solicitantes con méritos suficientes para merecer la adjudicación.

 

Artículo 15. Propuesta de resolución.

 

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará una propuesta de resolución debidamente motivada.

 

Esta propuesta de resolución tendrá naturaleza definitiva, de acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pues en el procedimiento no se tendrán en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados a través de sus solicitudes. 

La propuesta de resolución no creará derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión, según establece el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

2. En el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la propuesta de resolución, los solicitantes que figuren en dicha propuesta como beneficiarios de la ayuda deben presentar la siguiente documentación:

 

- Aceptación o renuncia de la subvención, no estando prevista la posibilidad de reformular las solicitudes.

 

- Documentación administrativa especificada en el artículo 9.2 cuando el beneficiario haya pospuesto su presentación hasta este momento. 

 

- Copia del formulario de solicitud de alta de pago por transferencia "T", debidamente cumplimentado (dicho impreso deberá venir sellado por la correspondiente entidad bancaria) y registrado, salvo que se hubiera presentado con anterioridad y la cuenta bancaria facilitada siga siendo válida, en cuyo caso, deberá presentarse escrito haciéndolo constar y solicitando que los ingresos se efectúen en la cuenta correspondiente.

 

- En el caso de no haber autorizado al Ayuntamiento para que pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá aportar las correspondientes certificaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. De conformidad con el artículo 24.4 de dicho Reglamento, se podrán sustituir por una declaración responsable cuando la cuantía a otorgar no supere los 3.000 euros.

 

 

Si el interesado no presenta la documentación requerida en el plazo antes citado, se le tendrá por decaído en su derecho, previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de haber quedado liberado crédito suficiente, el órgano instructor podrá atender las solicitudes que hayan obtenido una puntuación inferior a 50 puntos hasta agotar el crédito, según orden de puntuación.

 

3. Recibida la documentación señalada en el apartado anterior, el órgano instructor elevará a la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte la propuesta de resolución en la que se expresarán los solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación.

 

Artículo 16. Concesión de la subvención.

 

1. La resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de conformidad con el artículo 45.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Dicha resolución definitiva será publicada igualmente en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

 

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOCAM. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

 

2. Dicha resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes; o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

3. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

 

Subir Bajar