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BOAM nº 8859 (05/04/2021)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

702

Decreto de 5 de marzo de 2021 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción internacional de editoriales madrileñas durante los años 2021 y 2022.

5. A efectos de comprobar el cumplimiento de la obligación de dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto, con la memoria, los solicitantes aportarán los carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales u otros soportes de difusión de las actividades desarrolladas, o de la reseña de las mismas, que, en su caso, hubieran realizado incorporando la imagen institucional del Ayuntamiento de Madrid. 

 

Si no fuera posible, los beneficiarios deberán adoptar medidas alternativas para dar difusión a la financiación municipal a través de la incorporación de la imagen institucional a reseñas, evoluciones, comunicaciones o menciones en medios de comunicación, de la programación desarrollada.

 

Asimismo, los beneficiarios que se encuentre en el supuesto regulado en el artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, deberán acreditar haber cumplido la obligación de publicar la información de la subvención concedida, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.1 y 8.2 de dicha ley.

 

6. En caso de existir modificación de los datos bancarios aportados, deberá aportarse nuevo impreso de alta de pago por transferencia con los datos bancarios de la entidad y del titular de la cuenta.

 

Artículo 22. Devolución de la documentación presentada.

 

1. La documentación aportada por los solicitantes que no hayan resultado adjudicatarios de las ayudas podrá ser retirada por éstos o persona autorizada legalmente por ellos en las dependencias de la Subdirección General de Bibliotecas y Archivos, durante el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de las ayudas. No se procederá a la devolución de documentación por correo ordinario ni a portes pagados.

 

2. Si en este plazo no hubiera sido retirada dicha documentación, el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte no estará obligada a su devolución y podrá determinar su destrucción por procedimientos mecánicos.

 

Artículo 23. Responsabilidad y régimen sancionador.

 

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, en materia de potestad sancionadora, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Artículo 24. Incumplimientos y pérdidas del derecho al cobro.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la subvención que se exigirán en cada caso:

 

a) Incumplimiento total del proyecto para el que se otorgó la subvención: 100%.

 

b) Incumplimiento parcial del proyecto para el que se otorgó la subvención: la parte correspondiente a los puntos obtenidos según el criterio de valoración 1 del artículo 12 de la presente convocatoria. La pérdida parcial del derecho al cobro será el resultado de multiplicar el valor del punto por los puntos que en su día se concedieron por asistencia a ferias y en las que finalmente no se participó.

 

Artículo 25. Normativa aplicable.

 

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada el 30 de octubre 2013; y, finalmente, en todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada, regirá, con carácter supletorio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

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