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BOAM nº 8859 (05/04/2021)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

702

Decreto de 5 de marzo de 2021 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción internacional de editoriales madrileñas durante los años 2021 y 2022.

4. Si algún beneficiario renunciara a la subvención antes del 30 de octubre del año respectivo, o se produjese una pérdida total al derecho al cobro antes de dicha fecha, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas, con un mínimo de 600 euros.

 

Artículo 17. Pago de las ayudas.

 

El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que se concedió. 

 

Artículo 18. Modificación de la resolución.

 

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

2. En caso de que, una vez presentado el proyecto, fuese necesario, por razones debidamente justificadas, realizar alguna modificación del programa de participación en ferias (como, por ejemplo, la sustitución de una feria por otra), dicha modificación debe comunicarse al órgano instructor al menos 15 días naturales antes del inicio de la feria que figuraba en el proyecto, aportando la memoria y presupuesto relativos a la nueva feria a la que se pretende asistir. Una vez valorada la modificación por la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, este órgano informará expresamente sobre la procedencia o no de la modificación.

 

A la hora de valorar si dicha propuesta de modificación, el órgano instructor también tendrá en cuenta que este se haya producido por razones ajenas al beneficiario y, en particular, por la pandemia de COVID-19 así como otras causas de fuerza mayor, tratando siempre de minimizar el impacto que las restricciones sanitarias puedan generan a la entidad.

 

3. No se considerará modificación de la resolución, y por tanto no será necesario solicitar la autorización del órgano instructor, la redistribución interna de los gastos relativos a la participación en una feria, o incluso entre distintas ferias, siempre y cuando el importe total del proyecto no sufra una disminución.

 

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios.

 

Todos los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a:

 

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad que se recogía en la memoria y en el presupuesto presentado en la solicitud, y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

 

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

 

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

 

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

 

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

 

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. 

 

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

 

h) Dar publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de la subvención, incorporando en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas el logotipo del Ayuntamiento en dimensiones similares a las de otras posibles entidades colaboradoras. 

 

j) Publicar la información de la subvención concedida, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.1 y 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el caso de que el beneficiario se encuentre en el supuesto regulado en el artículo 3.b) de la citada ley.

 

Artículo 20. Compatibilidad con otras ayudas.

 

1. La presente subvención es compatible con otras ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras instituciones u organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que la suma de todos los recursos no supere el coste de la actividad.

 

2. Las actividades desarrolladas con las aportaciones derivadas de esta convocatoria no podrán dirigirse a otros fines comerciales distintos de los previstos como, por ejemplo, la venta directa de ejemplares al público.

 

3. El Ayuntamiento no será en ningún caso responsable de los perjuicios derivados de la realización de los proyectos.

 

Artículo 21. Justificación.

 

1. El plazo de justificación será de 15 días hábiles desde la finalización de la última feria a la que se ha asistido en cada periodo o, en caso de que todas las ferias hayan tenido lugar con antelación a la concesión, desde la publicación de la resolución de concesión.

 

Cuando circunstancias sobrevenidas, suficientemente justificadas, impidieran presentar la justificación en el indicado plazo, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, previa solicitud del beneficiario, una ampliación del plazo de justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Tanto la solicitud, como la resolución de ampliación deberán adoptarse antes de que finalice el plazo de justificación.

 

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