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BOAM nº 8859 (05/04/2021)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

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Decreto de 5 de marzo de 2021 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción internacional de editoriales madrileñas durante los años 2021 y 2022.

 

 

- Editoriales cuyo negocio principal consista en la publicación de libros de texto, manuales para enseñanza, obras en fascículos, libros de bibliófilo y aquellos con edición limitada y numerada, catálogos de exposiciones y libros no venales.

 

3. Las entidades solicitantes no podrán encontrarse incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 15 de las Ordenanzas de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Pleno de 30 de octubre de 2013.

 

Tampoco podrán tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

4. Podrán acceder a la condición de beneficiario, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión.

 

Artículo 4. Importe.

 

1. El importe total para esta convocatoria es de 160.000 euros, distribuidos del siguiente modo:

 

- 2021/001/130/332.10/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas": 70.000 euros.

- 2021/001/130/332.10/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro": 10.000 euros.

- 2022/001/130/332.10/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas": 70.000 euros.

- 2022/001/130/332.10/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro": 10.000 euros.

 

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

 

2. Los fondos serán concedidos según la valoración de las propuestas, respetando siempre los límites máximos establecidos en el artículo 12, si bien la convocatoria no obliga al Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte al gasto íntegro del presupuesto indicado.

 

Artículo 5. Gastos subvencionables.

 

1. Tendrán consideración de gastos subvencionables los generados directamente por la asistencia a las diferentes ferias internacionales del libro que tengan lugar durante el periodo subvencionable y, más concretamente, con carácter exclusivo, los siguientes:

 

- Gastos de desplazamiento únicamente a la ciudad que alberga la feria. Se excluye el transporte dentro de la ciudad donde se celebra la feria. Únicamente se subvencionarán billetes en clase turista.

 

- Gastos de alojamiento en la ciudad que hospeda la feria. Para esta clase de gastos se tomarán como referencia los importes indicados para el grupo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. La diferencia correrá a cargo de los fondos propios de la editorial o de otras posibles ayudas recibidas. En caso de escasez de oferta hotelera, el beneficiario podrá solicitar la aplicación del límite del grupo I, previa firma de una declaración responsable.

 

- Producción de material promocional específico para la feria así como de envío de materiales diversos (libros, catálogos, etc.).

 

 

 

- Gastos del estand en la feria o espacios de forma individual o compartida (de alquiler, diseño, montaje, desmontaje, gráfica, alquiler de mobiliario y equipamiento para el funcionamiento del estand y personal de atención al público).

 

- Alquiler de mesas de derechos así como gastos de inscripción en la feria y de inscripción en el catálogo.

 

2. Solo se admitirán los gastos realizados y pagados por el beneficiario antes del plazo máximo de justificación al que se refiere el artículo 21.1. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

 

De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de gastos superiores a las cuantías establecidas por la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor (a fecha actual, 14.999 euros para gastos relacionados con suministros y prestación de servicios), la editorial deberá solicitar tres presupuestos salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

 

3. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria está obligada a realizar declaración del mencionado impuesto.

 

Sí se podrá incluir en caso de que el beneficiario esté exento total o parcialmente del pago de este impuesto, en cuyo caso deberá acreditarlo mediante certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y una declaración del representante legal respecto a su vigencia.

 

Artículo 6. Publicación.

 

1. La publicidad de la convocatoria se realizará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica. La publicidad de las convocatorias en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

También se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para mejorar su difusión.

 

2. El resto de acto de trámites (en particular, la subsanación y la publicación de la propuesta de resolución) se publicarán en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Artículo 7. Plazo de presentación.

 

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

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