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BOAM nº 8859 (05/04/2021)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

702

Decreto de 5 de marzo de 2021 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción internacional de editoriales madrileñas durante los años 2021 y 2022.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento.

 

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, a quien corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

 

Artículo 12. Criterios de valoración.

 

1. La Comisión de valoración de las subvenciones tendrá en cuenta a la hora de valorar las solicitudes los siguientes criterios de valoración, que se puntuarán de forma separada para cada uno de los periodos subvencionables mencionados en el artículo 2.

 

a. Plan de internacionalización. El máximo de puntuación que se podrá obtener en este apartado será de 40 puntos, que se distribuirán del siguiente modo:

 

- Asistencia ferias, hasta 25 puntos.

 

• A 1 feria, 5 puntos.

• A 2 ferias, 10 puntos.

• A 3 ferias, 15 puntos.

• A 4 ferias, 20 puntos.

• A 5 ferias, 25 puntos.

 

- Planificación e interés técnico, hasta 15 puntos.

 

La comisión de valoración valorará aspectos de tipo cualitativo como la justificación de las razones que aconsejan la participación en la feria, los objetivos que se esperan alcanzar, la agenda profesional, el número de actividades profesionales o eventos en los que se participa, la experiencia de la editorial en este campo, etc.

 

b. El equilibrio, realismo y coherencia de la memoria económica en relación con la actividad que se pretende desarrollar, que supondrá un máximo de 10 puntos.

 

c. Relevancia sociocultural de la editorial. En la valoración de dicha relevancia se tendrá en cuenta: i) el interés de los contenidos publicados y su aportación al acervo cultural común mediante la investigación, la crítica y el análisis; ii) la calidad y cuidado en el diseño y producción editorial; iii) los premios y reconocimientos obtenidos por la editorial a lo largo de su trayectoria. Este criterio se valorará globalmente con un máximo de 25 puntos.

 

d. Grado de actividad editorial. La puntuación en este criterio será la media de obras publicadas en los años 2019 y 2020, excluidas reediciones y reimpresiones, dividida entre dos, con un máximo de 15 puntos.

 

 

e. Contribución a la difusión de la obra de autores españoles o con residencia en España, y/o de autores y temas que tengan especial vinculación con Madrid. Este criterio tendrá un máximo de diez puntos, que se calculará en función del porcentaje que este grupo de obras represente sobre el total del catálogo de 2019 y 2020 (excluidas reimpresiones y reediciones): 

 

- Hasta un 25% del catálogo, 3 puntos.

- Hasta un 50% del catálogo, 5 puntos.

- Hasta un 75% del catálogo, 8 puntos.

- Hasta un 100% del catálogo, 10 puntos.

 

2. La comisión valorará cada proyecto, de acuerdo con los criterios arriba enunciados, en términos relativos, es decir, por comparación con el resto de las solicitudes presentadas.

 

3. De conformidad con el artículo 26.5b) de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada el 30 de octubre 2013, no será necesaria la constitución de una comisión de valoración si el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.

 

Artículo 13. Cálculo de la ayuda.

 

1. Obtendrán automáticamente una ayuda todas las solicitudes que hayan obtenido, al menos, 50 puntos. El importe de la subvención a recibir por cada solicitante, que se calculará de forma separada para cada tramo temporal, será el resultado de multiplicar la puntuación obtenida en el criterio de "asistencia a ferias" por el valor económico del punto. Este valor económico del punto será el resultado de dividir el crédito de cada ejercicio presupuestario entre la suma de puntos en el criterio de asistencia a ferias de todos los proyectos que hayan superado la nota de corte.

 

2. La cuantía concedida a cada ayuda no podrá exceder del 75% del coste total del proyecto (excluido IVA salvo para instituciones sin fines de lucro total o parcialmente exentas) presentado por cada beneficiario para cada año respectivo ni del total de gastos subvencionables.

 

En el importe asignado a cada proyecto se tendrán en cuenta los topes de financiación establecidos en el artículo 2. La cuantía sobrante se destinará a subvencionar las solicitudes que hayan obtenido una puntuación inferior a 50 puntos siempre y cuando haya presupuesto suficiente para otorgar una ayuda de al menos 600 euros; este reparto se efectuará por orden decreciente de puntuación.

 

3. La cuantía de la subvención correspondiente a cada posible beneficiario tendrá la consideración de importe cierto, no representando por lo tanto un porcentaje sobre el importe total del proyecto. 

 

Artículo 14. Comisión de valoración.

 

1. Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración de las ayudas que, como órgano colegiado, estará formada por:

 

Presidencia:

- Titular de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos o persona en quien delegue.

 

Vocalías:

- Cuatro técnicos/as especializados/as en la materia al servicio del Ayuntamiento de Madrid.

 

Secretaría:

- Un funcionario/a del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, actuando con voz y sin voto. 

 

 

 

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