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BOAM nº 8859 (05/04/2021)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

702

Decreto de 5 de marzo de 2021 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción internacional de editoriales madrileñas durante los años 2021 y 2022.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la documentación tras este requerimiento lleva consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa simplificada cuando el importe concedido sea inferior a 60.000 euros. La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente documentación por cada periodo:

 

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, firmada por el representante legal, donde venga indicado:

 

- Las ferias a las que ha asistido.

 

- La agenda profesional mantenida.

 

- Una relación numerada de las actividades profesionales o eventos en los que se ha participado indicando título del evento y fecha.

 

- Los objetivos que se habían planteado y los resultados conseguidos a partir de los siguientes indicadores, que deberán cuantificarse siempre que sea posible:

 

· Número de ferias en las que se ha participado con indicación de las fechas en que han tenido lugar dichas ferias. 

· Relación numerada de actividades profesionales en las que ha participado indicando feria en la que se ha desarrollado, título del evento y fecha, aportando documentación justificativa de su participación.

 

· Nuevos puntos de distribución alcanzados.

 

· Número de operaciones de compraventa de derechos realizadas.

 

- Un análisis sobre igualdad de género que incluya: datos relativos a la situación y posición de las mujeres, incorporando indicadores de género, a la fecha de justificación, y un informe de impacto de género en la ejecución del proyecto, actividad o finalidad subvencionada referido a la aportación que ha realizado la entidad para contribuir a la igualdad.

 

b) Una tabla de ingresos que contenga las referencias a otras ayudas públicas y privadas que hayan financiado la actividad con indicación de su importe y procedencia. En los casos en que esas otras ayudas estén asignadas a un gasto concreto, deberá indicarse explícitamente, indicando el porcentaje de financiación de ese gasto. Por el contrario, si la ayuda está destinada a la globalidad de la actividad, bastará con indicar el porcentaje que cada fuente de financiación representa respecto del total.

 

c) Una tabla de gastos con los gastos en que se haya incurrido para realizar la actividad, con identificación del acreedor y del documento (número de factura, nombre y NIF), su importe, fecha de emisión y fecha del pago. La tabla de gastos incluirá, en su caso, el porcentaje de aplicación de los costes indirectos.

 

Asimismo, deberá incluir un sumatorio de todos los gastos a efectos de conocer el coste total del proyecto y el porcentaje de financiación por el Ayuntamiento de Madrid. Para cada uno de los gastos relacionados se indicará cuál ha sido la fuente de financiación; cuando se hubieran utilizado más de una fuente de financiación se indicará el porcentaje en el que hubiera participado cada una de ellas.

 

En el caso de gastos superiores a las cuantías establecidas por la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, esta tabla vendrá acompañada, de los tres presupuestos que según el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debe solicitar el beneficiario con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

 

d) Declaración del representante legal de que no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, y, en su caso, estar al corriente de pago o no ser deudor de obligaciones por reintegro de subvenciones, así como documentación acreditativa de que se encuentra al corriente de pago en todo tipo de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

3. El órgano instructor seleccionará una muestra de justificantes de gasto que permita obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, para lo cual requerirá a los beneficiarios la presentación de dichos justificantes de gasto y los correspondientes justificantes de su pago efectivo. Para la selección de dicha muestra se aplicará lo dispuesto en el artículo 36 de la mencionada Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.

 

Estos justificantes deberán ir acompañados de la documentación acreditativa del pago, por alguna de las siguientes formas:

 

- Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo.

- Cheque: se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en cuenta.

- Efectivo: solo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior o igual a 600 euros. Se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor indicando la fecha de abono.

 

 

 

4. Los documentos presentados deberán estampillarse por el beneficiario para facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad, debiendo reunir la estampilla, como mínimo, los siguientes datos:

 

- El número de expediente administrativo.

- La denominación del proyecto subvencionado.

- Ejercicio económico de la concesión de la subvención.

- Órgano concedente de la subvención.

- Porcentaje de financiación imputable a la subvención o cuantía exacta afectada por la subvención.

 

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