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BOAM nº 8859 (05/04/2021)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

702

Decreto de 5 de marzo de 2021 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción internacional de editoriales madrileñas durante los años 2021 y 2022.

Vista la propuesta de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos de 10 de febrero de 2021, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en virtud de las facultades que me han sido delegadas por el artículo 3.1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria pública de subvenciones que sigue a continuación, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la promoción internacional de editoriales durante los años 2021 y 2022.

 

SEGUNDO.- Autorizar un gasto de 160.000 euros, para la gestión de dichas subvenciones, con cargo a las aplicaciones presupuestarias:

 

- 2021/001/130/332.10/479.99: 70.000 euros.

- 2021/001/130/332.10/489.01: 10.000 euros.

- 2022/001/130/332.10/479.99: 70.000 euros.

- 2022/001/130/332.10/489.01: 10.000 euros.

 

TERCERO.- Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1. Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

2. Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal.

 

Madrid, a 5 de marzo de 2021.- La Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, Andrea Levy Soler.

 

 

CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DEL ÁREA DE GOBIERNO CULTURA, TURISMO Y DEPORTE, PARA LA PROMOCIÓN INTERNACIONAL DE EDITORIALES MADRILEÑAS DURANTE LOS AÑOS 2021 Y 2022.

 

Artículo 1. Objeto.

 

1. Mediante la presente convocatoria se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la participación de las editoriales madrileñas en las ferias internacionales del sector del libro durante los años 2021 y 2022.

 

Con esta ayuda se pretende mejorar la proyección internacional de las editoriales de la ciudad de Madrid, reforzar sus lazos culturales y comerciales con el extranjero, así como generar nuevas oportunidades de negocio que contribuyan a un mejor conocimiento de la obra de autores españoles en el exterior.

 

A los efectos de la presente convocatoria, se considerarán ferias internacionales tanto aquellas celebradas en el extranjero como la feria internacional del libro de España-LIBER.

 

2. De acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, la gestión de esta convocatoria se llevará a cabo de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como de eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

 

Artículo 2. Periodo subvencionable.

 

Las editoriales podrán solicitar ayudas para aquellas actividades de promoción internacional que se hayan desarrollado o se desarrollen entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2022. A efectos de justificación, este plazo estará dividido en dos periodos:

 

- Participación en ferias que se celebren entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 (imputable al ejercicio presupuestario 2021). 

- Participación en ferias que se celebren entre el 1 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2022 (imputable al ejercicio presupuestario 2022).

 

Artículo 3. Requisitos de los solicitantes y exclusiones.

 

1. Podrán acceder a la subvención aquellas editoriales que cumplan los requisitos siguientes:

 

a. Ser empresas o instituciones sin fines de lucro que tengan como actividad y objeto social, único o entre otros, la edición de libros.

 

b. No tener oficina abierta en la ciudad donde se celebre la feria para la que se solicita la subvención.

 

c. Tener, en el momento de solicitar la ayuda, residencia fiscal en la ciudad de Madrid.

 

d. Haber realizado una labor editorial ininterrumpida en los dos años inmediatamente anteriores a la publicación en el BOAM de esta convocatoria. A estos efectos, se tendrá en cuenta que la editorial haya publicado un mínimo de tres novedades (sin incluir reimpresiones ni reediciones) tanto en 2019 como en 2020. Quedarán automáticamente excluidas las editoriales que no cumplan este requisito o tengan menos de dos años a contar desde la fecha de constitución de la sociedad.

 

e. Utilicen las librerías como canal ordinario de distribución.

 

f. Tener un catálogo mayoritariamente orientado a una o varias de las siguientes categorías: a) obras de pensamiento o divulgación en disciplinas humanísticas o científicas; b) obras literarias de los distintos géneros (ensayo, poesía, narrativa, dramaturgia, cómic y novela gráfica, etc.); c) obras ilustradas y cómics; d) obras para lectores infantiles y juveniles.

 

2. Quedan excluidas de la convocatoria las solicitudes recibidas de:

 

- Administraciones públicas, organismos autónomos y cualquier otro ente público. 

 

- Editoriales cuyo catálogo consista mayoritariamente en obras del propio editor. También aquellas modelo editorial consista en la autoedición o en la solicitud de apoyo económico de los autores para la edición de la obra.

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