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BOAM nº 8859 (05/04/2021)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

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Decreto de 5 de marzo de 2021 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción internacional de editoriales madrileñas durante los años 2021 y 2022.

d. Catálogo editorial (solo si la empresa no dispone de uno en su página web) a fin de que se pueda verificar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 3.1.f) y que la comisión de valoración pueda evaluar la relevancia sociocultural de la editorial.

 

Asimismo, a fin de verificar el cumplimiento del requisito del artículo 3.1.e), el órgano instructor realizará comprobará a partir de una muestra aleatoria su disponibilidad en el catálogo online de las librerías.

 

e. Una muestra representativa del catálogo editorial formada por tres novedades con fecha de depósito legal de 2019 y otras tres con fecha de depósito legal de 2020 a fin de acreditar que se cumple con lo dispuesto en el artículo 3.1 y que la comisión de valoración pueda valorar la calidad y cuidado en el diseño y producción editorial.

 

Estos ejemplares se enviarán por correo ordinario a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos - Negociado de Aportaciones Económicas y Seguimiento Administrativo - Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte - Palacio de Cibeles - calle del Conde Duque n.º 9-11, 28015 Madrid.

 

2. El beneficio podrá escoger si presentar la siguiente documentación administrativa en el momento de la solicitud o comprometerse a hacerlo más adelante, en caso de resultar preseleccionado, previa firma de una de la correspondiente declaración responsable. En todo caso, no será necesario presentar esta documentación si ya ha sido presentada anteriormente en otro procedimiento administrativo y así se pone de manifiesto en la solicitud. Para que ello sea posible, la documentación no puede haber variado ni haber sido entregada hace más de cinco años.

 

 

 

a. Tarjeta de identificación fiscal, que permitirá comprobar tanto el CIF como que el solicitante tiene domicilio fiscal en la ciudad de Madrid.

 

b. Escrituras de constitución o documento administrativo equivalente donde conste expresamente que el objeto social y/o actividad de la entidad es la edición de libros. En el caso de autónomos, alta en el epígrafe correspondiente a la edición de libros del IAE. Las entidades sin ánimo de lucro deberán presentar estatutos o acta fundacional inscritos en el correspondiente registro.

 

c. Poder del representante legal.

 

d. Documentación acreditativa de que la entidad tiene residencia fiscal en la ciudad de Madrid.

 

3. Además de lo anterior, la solicitud incluirá las siguientes declaraciones por parte del solicitante:

 

- Declaración de que todos los datos presentados con la solicitud son ciertos y de que cumple con los requisitos que establece el artículo 3 de la convocatoria.

 

- Declaración de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con el compromiso de mantener dichos requisitos durante todo el tiempo inherente al reconocimiento del derecho, y de no ser deudor de obligaciones por reintegro de subvenciones.

 

- Declaración de que se encuentra al corriente de pago en todo tipo de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

- Declaración responsable de que la entidad no tiene oficina abierta en la ciudad donde se celebre la feria/as para las que se solicita la subvención. Esta declaración será aceptada por la administración sin perjuicio de que, en su momento, pueda solicitarse documentación que demuestre tal circunstancia. 

 

4. La solicitud conlleva la autorización para que el órgano instructor pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

En el supuesto de que la entidad solicitante no autorice la verificación de los datos, deberá aportar la correspondiente certificación de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

Para las entidades que no figuren inscritas en el sistema de la Seguridad Social ni tengan asignado código de cotización, por no tener trabajadores a su cargo, la acreditación se efectuará mediante una declaración responsable en la que deberá figurar expresamente que la entidad "no figura inscrita como empresario/a en el sistema de la seguridad Social, ni tiene asignado código de cotización, al no tener trabajadores/as a su cargo". El contenido de dicho certificado o declaración tendrá una validez de seis meses, salvo que se produzca variación de las circunstancias declaradas en la misma, en cuyo caso deberá actualizarse en el momento de producirse dicha variación.

 

5. La existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

 

6. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, deberán presentar la documentación indicada en el artículo 24.7 de las Ordenanzas de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Pleno de 30 de octubre de 2013.

 

Artículo 10. Subsanación de defectos.

 

Si el escrito de solicitud no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria o no aportase correctamente la documentación a que se refiere el artículo anterior, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Terminado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario y, entre ellos, que no se incurra en las prohibiciones del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

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