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BOAM nº 7639 (14/04/2016)
Gerencia de la Ciudad

783

Resolución de 8 de abril de 2016 del Director General de Recursos Humanos por la que se rectifica el error material advertido en la Resolución de 14 de marzo de 2016, por la que se aprueban las Bases Generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la selección de personal funcionario.

Por la Subdirección General de Selección se ha formulado propuesta de rectificación de las bases generales aprobadas por Resolución de 14 de marzo de 2016 del Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la selección de personal funcionario de carrera, que sustituirán a las aprobadas por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de fecha 23 de abril de 2009 (BOAM núm. 5.925, de 29 de abril de 2009), y modificadas por Decreto de 15 de noviembre de 2010 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se modifica la Base Novena de las Generales (BOAM núm. 6.316, de 23 de noviembre de 2010).

 

Corresponde al Director General de Recursos Humanos, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 punto 10.2 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 29 de octubre de 2015, la competencia para la rectificación de errores respecto de los actos dictados en ejercicio de sus atribuciones de conformidad con lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

En consecuencia, en uso de las competencias delegadas del precitado Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,

 

RESUELVO

 

Primero.- Rectificar el error material advertido, debiendo quedar redactado el párrafo 5º de la base séptima punto 1 de las generales que han de regir los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la selección de personal funcionario, de la siguiente forma:

 

"Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre".

 

Dichas bases generales, incluida su rectificación, figuran como anexo a la presente resolución.

 

Segundo.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado la presente Resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.

 

En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 8 de abril de 2016.- El Director General de Recursos Humanos, Juan José Benito González.

 

ANEXO

 

BASES GENERALES POR LAS QUE SE REGIRÁN LOS PROCESOS SELECTIVOS QUE CONVOQUE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO.

 

Primera.

 

Objeto.

 

1.1. Las presentes bases regulan los aspectos comunes a los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la selección de personal funcionario de carrera, dentro del marco general de ejecución de las Ofertas de Empleo Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

1.2. Las especificidades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las bases específicas que se aprobarán por el titular del órgano competente para regir cada convocatoria.

1.3. Estas bases se aplicarán a los Cuerpos de Policía Municipal, del Servicio de Extinción de Incendios y de SAMUR-Protección Civil, en todo aquello que no contravenga su normativa específica.

 

Segunda.

 

Normativa aplicable.

 

Los procesos selectivos se regirán por lo establecido en estas bases generales y en las correspondientes bases específicas y convocatorias. Asimismo serán de aplicación a estos procesos selectivos el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el Acceso al Empleo Público y la Provisión de Puestos de Trabajo de las Personas con Discapacidad; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid; el Reglamento de Ordenación de Personal del Ayuntamiento de Madrid de 22 de diciembre de 2005; el Texto Refundido del Acuerdo de la Mesa General de los Empleados Públicos sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos vigente; la Instrucción relativa al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC, en adelante) y demás disposiciones que sean de aplicación.

 

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