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BOAM nº 9256 (03/11/2022)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

3125

Decreto de 23 de junio de 2022 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte de mutación demanial subjetiva sin transferencia de titularidad a favor de la Comunidad de Madrid de parte del inmueble situado en paseo del Prado, número 30, con destino a centro de salud.

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Madrid es dueño en pleno dominio del siguiente inmueble:

 

Número de archivo: 35.

 

Situación: Paseo del Prado, número 30, con vuelta a la calle Gobernador, en el Distrito de Centro, barrio de las Letras.

 

Forma y superficie: Polígono irregular de 7 lados.

 

Edificio de planta sótano y cuatro plantas sobre rasante, con una superficie total construida de y 3.028,80 metros cuadrados según Registro de la Propiedad (3.280 metros cuadrados según Catastro), distribuida en sótano de 752,70 m2; planta baja de 751,27 m2; planta primera de 744,88 m2; planta segunda de 721,07 m2 y planta tercera de 58,88 m2.

 

Linderos:

Norte: Líneas rectas de 20,10, 13,35 y 11,90 metros, con casa n.º 28 del paseo del Prado.

Sur: En líneas rectas de 34,50 y 5,10 metros, con la calle del Gobernador.

Este: En línea recta de 33,90 metros, con paseo del Prado.

Oeste: En línea recta de 19,40 metros, con casas números 9 y 11 de la calle Alameda.

 

Situación patrimonial y registral: Dominio público destinado a servicio público.

 

Referencia Catastral: 1239806VK4713G0001RX.

 

Valoración del inmueble: 10.008.876,99 euros, de conformidad con el informe de valoración emitido el 24 de febrero de 2022 por la Dirección General de Gestión del Patrimonio, a razón de 3.304,56 euros el metro cuadrado.

 

Registro de la Propiedad n.º 2 de Madrid, Tomo 2.362, Libro 2.277, Folio 91, Finca n.º 51.022, inscripción segunda.

 

El inmueble está adscrito al Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud de Decreto de 13 de noviembre de 2012, de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, y de 22 de febrero de 2013, de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública.

 

SEGUNDO.- La Comunidad de Madrid, a través del Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Director General del Servicio Madrileño de Salud se ha dirigido al Ayuntamiento de Madrid, exponiendo que la sustitución del centro de salud Alameda, se encuentra incluida entre las actuaciones priorizadas en el Plan de Inversiones de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria para el período 2020-2024, dado que el centro se ubica actualmente en un local arrendado en los bajos de un edificio de viviendas en la calle Alameda, n.º 5, de Madrid, con muchas carencias para la población asignada. Solicita, por ello, la cesión parcial del edificio situado en el paseo del Prado, 30, de Madrid, con accesos desde el paseo del Prado y la calle Gobernador, muy próximo al actual centro de salud Alameda, coincidiendo básicamente con el ala correspondiente a la fachada de la calle Gobernador, con una superficie total de 2.010,24 m2 construidos.

 

TERCERO.- El edificio pertenece al ámbito "Paseo del Prado y el Buen Retiro, paisaje de las artes y de las ciencias" declarado Patrimonio Mundial por la UNESCO con fecha 25 de julio de 2021, dando su fachada principal al paseo del Prado, declarado Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento por Decreto 317/1999, de 4 de noviembre, del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid. Así mismo forma parte del Bien de Interés Cultural en la categoría de Conjunto Histórico "Recinto de la Villa de Madrid" (Decreto 41/1995, de 27 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid) y de la Zona de Protección Arqueológica "Recinto Histórico de la Villa de Madrid", declarada Bien de Interés Cultural por Decreto 61/1993, de 20 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. En cuanto a su protección urbanística, se encuentra regulado por la Modificación de Plan General MPG 01.336 "Paseo del Prado 30" aprobada definitivamente el 13 de junio de 2013, que modifica el grado de catalogación otorgado por el Plan General, de nivel 2 grado estructural, a nivel 3 grado ambiental.

 

Por lo tanto, el inmueble pertenece al patrimonio especial histórico y cultural.

 

CUARTO.- Existe el compromiso municipal de destinar la parte del inmueble que no ha sido objeto de solicitud por la Comunidad de Madrid a centro cultural del Distrito de Centro, por lo que resulta precisa la adscripción del inmueble en su integridad al citado distrito, con el fin de unificar en un solo órgano municipal la gestión de la parte del inmueble que no es objeto de mutación y la tutela de la parte del inmueble que sí lo es, facilitándose, además, la realización de las obras necesarias en el inmueble para las dos finalidades a las que va a dedicarse. Por ello, procede efectuar la citada adscripción de la totalidad del inmueble al Distrito de Centro.

 

QUINTO.- Emitido informe por la Dirección General de Patrimonio Cultural, este órgano indica, respecto de la situación urbanística del inmueble lo siguiente:

 

"El inmueble se encuentra regulado por el Plan Especial 01.461 "Paseo del Prado 30", expediente 711/2013/16262, aprobado definitivamente el 29 de enero de 2014 por el Ayuntamiento Pleno, así como por las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

 

El Plan Especial 01.461 "Paseo del Prado 30", asigna a la parcela, dentro de la clase de uso dotacional de servicios colectivos de carácter público, la categoría de equipamiento cultural de nivel singular para destinarla a museo, en virtud de la compatibilidad de usos que establece el artículo 7.12.4 de las Normas Urbanísticas, para el uso dotacional de servicios de la Administración que le otorga el PGOUM 1997. Sin embargo, este uso no llegó a implantarse en el edificio.

 

Para analizar la compatibilidad de los usos propuestos para el edificio, con su calificación actual, sería de aplicación el artículo 7.10.4 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, que regula el alcance de la calificación de equipamiento, y establece lo siguiente:

 

"1. Los niveles de implantación territorial del uso de equipamiento no son intercambiables entre sí, si bien se admite la instalación de un Equipamiento Básico (EB) en una parcela destinada por el planeamiento a Equipamiento Singular (ES).

 

2. En cumplimiento del Apartado Segundo A) d) del Acuerdo de Aprobación Definitiva del Plan General de 17.04.97, para la sustitución de un equipamiento existente, de nivel básico o singular, por cualquier otra categoría de equipamiento admisible en su mismo nivel de implantación territorial, se requerirá informe previo por el órgano competente de la falta de necesidad del mismo o de la mayor urgencia del uso propuesto, en función de las demandas del ámbito de implantación correspondiente. A estos efectos, se entenderá como existente: (…) c)...en parcelas calificadas de equipamiento singular (ES) la tipología de uso correspondiente a la última actividad desarrollada".

 

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