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BOAM nº 8271 (05/11/2018)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 31 de octubre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 17 de marzo de 2016 por el que aprueba la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Públicos para el año 2016, excluidas las plazas de turno libre correspondientes al personal de Policía Municipal y del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 17 de noviembre de 2011, se definió el ámbito de la función pública municipal estableciendo que, con carácter general, la naturaleza jurídica de la relación de empleo de su personal es funcionarial, con dos únicas excepciones en las que sería laboral:

 

- Las empleadas y empleados que prestan servicio en establecimientos deportivos de gestión directa.

- El personal del organismo autónomo "Agencia para el Empleo de Madrid", a excepción de los puestos de trabajo del primer nivel de estructura y sus plazas auxiliares asociadas, a los que se les atribuyó carácter funcionarial.

 

De acuerdo con lo anterior, las plazas de personal de instalaciones deportivas incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2016 se incluyeron como plazas de personal laboral.

 

En concreto, en el Anexo (Turno Libre), del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 17 de marzo de 2016, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Públicos para el año 2016, excluidas las plazas de turno libre correspondientes al personal de Policía Municipal y del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios (en adelante OEP 2016), se incluyeron 15 plazas de personal laboral de la categoría de "Operario/a de Instalaciones Deportivas".

 

Sin embargo, con posterioridad a la aprobación de la OEP 2016, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid modificó, con carácter general, la naturaleza jurídica de la relación de empleo del personal que presta servicio en establecimientos deportivos de gestión directa de laboral a funcionarial.

 

Así, de conformidad con lo previsto en el apartado Primero del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 7 de septiembre de 2017 por el que se define el ámbito de la función pública municipal:

 

"En el ámbito de las instalaciones deportivas municipales de gestión directa, la naturaleza jurídica de la relación de empleo público será funcionarial.

 

No obstante, en la Relación de Puestos de trabajo será posible configurar puestos para ser desempeñados por personal laboral cuando se trate de puestos de naturaleza no permanente, jornada parcial o aquellos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo".

 

Tras la modificación de la naturaleza jurídica de la relación de empleo en el ámbito de las instalaciones deportivas a funcionarial y ante la inexistencia de categorías de personal funcionario a las que corresponda el desempeño de alguno de los puestos y actividades profesionales que hasta la fecha han sido desarrolladas por personal laboral, resultaba imprescindible crear para esos supuestos una serie de nuevas categorías de personal funcionario "equivalentes" a las configuradas como personal laboral.

 

De conformidad con lo anterior y según lo previsto en el apartado primero del Acuerdo del Pleno de 21 de diciembre de 2017, se crearon para el ámbito de las instalaciones deportivas las siguientes categorías de personal funcionario:

 

"Primero: 1.- Crear en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, las siguientes categorías de personal funcionario:

 

• Técnico Superior Ciencias Actividad Física y Deporte (Grupo A, Subgrupo A1)

• Técnico Especialista Actividades Deportivas (Grupo C, Subgrupo C1)

• Técnico Auxiliar Salvamento-Socorrismo (Grupo C, Subgrupo C2).

 

2.- En la categoría de Técnico Especialista Actividades Deportivas (Grupo C, Subgrupo C1), se crea la especialidad de "Salvamento-Vigilancia".

 

3.- Crear en Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, las siguientes categorías de personal funcionario:

 

• Técnico de Mantenimiento (Grupo C, Subgrupo C1)

• Operario de Servicios Generales (Grupo E)".

 

Al igual que en la OEP 2016, en la Oferta de Empleo Público para el año 2017 aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 20 de diciembre de 2017 (en adelante, OEP 2017) también se incluyeron plazas de personal de Instalaciones Deportivas pero, a diferencia del año anterior, en el turno libre ya se configuraban como plazas de personal funcionario con la denominación de las categorías de nueva creación incluidas en la propuesta de la que se había dado cuenta a las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en su sesión de 15 de noviembre de 2017, con carácter previo a su elevación al Pleno para su inmediata aprobación en su sesión del día 21 de diciembre.

 

En concreto, en la OEP 2017 turno libre se incluyeron 48 plazas de personal de instalaciones deportivas configuradas como plazas de personal funcionario y de ellas, 19 plazas eran de la categoría de Operario/a de Servicios Generales (Grupo E), categoría equivalente a la categoría de personal laboral de Operario/a de Instalaciones Deportivas, de la que se habían incluido 15 plazas en la OEP 2016.

 

Teniendo en cuenta que, según lo previsto en el apartado tercero del Acuerdo de aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2017, en las convocatorias derivadas de esa Oferta se pueden incorporar plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores que aún no hubiesen sido convocadas, el objeto del presente Acuerdo es modificar el Anexo de la Oferta de Empleo Público de 2016, de forma que las 15 plazas de personal laboral de la categoría de Operario/a de Instalaciones Deportivas incluidas en el citado Anexo, se configuren como plazas de personal funcionario de la categoría equivalente de Operario/a de Servicios Generales, permitiendo de esta forma que, por razones de eficacia, se puedan acumular en una única convocatoria las 15 plazas incluidas en la OEP 2016 con las 19 consignadas en la OEP 2017.

 

Esta propuesta de modificación puntual del Anexo (Turno libre) de la Oferta de Empleo Público 2016 ha sido objeto de negociación en la sesión de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos celebrada el 18 de octubre de 2018.

 

La competencia para la aprobación de la Oferta de Empleo corresponde a la Junta de Gobierno Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 127.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 17.1.m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y artículo 4.2 del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 22 de diciembre de 2005 (BOCM 28 de febrero de 2006).

 

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