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BOAM nº 9678 (19/07/2024)
Alcaldía

2514

Decreto de 17 de julio de 2024 del Alcalde por el que se crea la Comisión Técnica de Medios de Intervención Urbanística y se regula su composición y funcionamiento.

2. Quienes sean miembros del órgano colegiado, así como quienes participen en sus reuniones, no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.

 

Artículo 6. Presidencia.

 

La Presidencia de la Comisión corresponde al titular del área competente en materia de medios de intervención urbanística.

 

1. Corresponden a la Presidencia de la Comisión las siguientes funciones:

 

a) Ostentar la representación de la Comisión.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir los empates con su voto de calidad.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y propuestas adoptadas por el órgano, así como las certificaciones de sus acuerdos.

g) Remitir al órgano competente los acuerdos y resoluciones de la Comisión para su aprobación cuando ello fuera procedente.

h) Nombrar a la persona titular de la Secretaría del órgano.

i) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

 

Artículo 7. Vicepresidencia.

 

1. La Vicepresidencia corresponderá al titular de la dirección general competente en materia de régimen jurídico urbanístico.

 

2. La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y asumirá aquellas funciones que pueda delegarle.

 

3. En el supuesto de que exista imposibilidad para que la Vicepresidencia sustituya a la Presidencia, esta recaerá en una de las Vocalías, por designación de la Presidencia, con previa comunicación a la Secretaría.

 

Artículo 8. Vocalías.

 

1. Serán titulares de las Vocalías de la Comisión:

 

a) La persona titular del organismo autónomo competente en materia de medios de intervención urbanística.

b) La persona titular de la dirección general competente en materia de edificación.

c) La persona titular de la dirección general competente en materia de planeamiento.

d) La persona titular de la dirección general competente en materia de régimen jurídico urbanístico.

e) La persona titular de la dirección general competente en materia de sostenibilidad y control ambiental.

f) La persona titular de la dirección general competente en materia de emergencias y protección civil.

g) La persona titular de la dirección general competente en materia de seguridad.

h) La persona titular de la dirección general competente en materia de coordinación territorial.

i) La persona titular de la dirección general competente en materia de organización y régimen jurídico.

j) La persona titular de la Asesoría Jurídica.

 

2. Corresponden a las Vocalías las siguientes funciones:

 

a) Asistir a las reuniones, participar en los debates y formular ruegos y preguntas.

b) Ejercer su derecho de voto, expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

c) Ejercer aquellas funciones que les sean encomendadas expresamente por la Comisión.

d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

 

3. Cada Vocalía designará un suplente entre el personal a su servicio, para su sustitución en caso de ausencia, vacante o enfermedad, con rango mínimo de subdirección general. Dicha designación será comunicada a la Secretaría de la Comisión.

 

Artículo 9. Otros asistentes.

 

A las sesiones de la Comisión podrán asistir con voz, pero sin voto, quienes ostenten la condición de titular de las áreas de gobierno, así como personal funcionario o experto que, por razón de sus funciones, conocimiento o especialización, sean convocados por la Presidencia.

 

Artículo 10. Secretaría.

 

1. La persona titular de la Secretaría de la Comisión será designada por la Presidencia entre el personal funcionario adscrito a la dirección general competente en materia de régimen jurídico urbanístico.

 

2. Corresponde a la Secretaría velar por la legalidad formal y material de las actividades de la Comisión, certificar las actuaciones de esta y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de los acuerdos sean respetados.

 

En particular, corresponden a la Secretaría las siguientes funciones:

 

a) Asistir a las sesiones con voz, pero sin voto.

b) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros del órgano, con arreglo a las disposiciones generales de funcionamiento de los órganos colegiados.

c) Preparar el despacho de los asuntos.

d) Redactar las actas de las sesiones, autorizándolas con su firma y el visto bueno de la Presidencia.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados con el visto bueno de la Presidencia.

f) Recibir los actos de comunicación de cada miembro del órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

 

3. La Presidencia del órgano nombrará suplente de la Secretaría para los casos de vacante, ausencia o enfermedad, entre el personal funcionario adscrito a la dirección general competente en materia de régimen jurídico urbanístico.

 

Artículo 11. Funcionamiento, convocatoria y régimen de sesiones.

 

1. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad mínima de dos veces al año y, en sesión extraordinaria, cuando así lo decida la Presidencia, a iniciativa propia o previa petición de un tercio de las Vocalías.

 

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