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BOAM nº 9678 (19/07/2024)
Alcaldía

2514

Decreto de 17 de julio de 2024 del Alcalde por el que se crea la Comisión Técnica de Medios de Intervención Urbanística y se regula su composición y funcionamiento.

La Comisión se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas, tanto de forma presencial como a distancia, salvo que sus normas internas recojan expresa y excepcionalmente lo contrario.

 

En las sesiones que se celebren a distancia, los miembros del órgano podrán encontrarse en distintos lugares, siempre y cuando se asegure por medios electrónicos su identidad, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

 

2. La convocatoria de las sesiones ordinarias se realizará por la Presidencia con una antelación mínima de dos días. En el caso de las sesiones extraordinarias, la convocatoria se producirá con una antelación mínima de veinticuatro horas a la celebración de la sesión.

 

Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano a través de medios electrónicos, haciendo constar en las mismas el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación, y las condiciones en las que se va a celebrar la sesión.

 

3. Para la válida constitución de la Comisión se requerirá la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan y la de la mitad, al menos, de las Vocalías, en primera convocatoria, y de un tercio de las mismas en segunda convocatoria, que se celebrará treinta minutos después.

 

4. Los asuntos a incluir en el orden del día de la Comisión se remitirán por la Secretaría Permanente a la Secretaría de la Comisión con, al menos, dos días de antelación.

 

No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes la totalidad de los miembros de la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría, decidiéndose en caso de empate por el voto de calidad de la Presidencia.

 

5. El órgano colegiado podrá constituirse válidamente para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa, cuando así se decida por unanimidad.

 

6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, decidiéndose por el voto de calidad de la Presidencia, en caso de empate.

 

Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede la Comisión y, en su defecto, donde esté ubicada la Presidencia.

 

7. Cada miembro del órgano que vote en contra o se abstenga, quedará exento de la responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse de los acuerdos.

 

8. La Comisión podrá aprobar sus reglas internas de funcionamiento.

 

Artículo 12. Actas.

 

1. De cada sesión que se celebre se levantará acta por la Secretaría en la que se reflejará, en todo caso, la asistencia, el orden del día de la sesión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. 

Las sesiones podrán grabarse. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la Secretaría de la autenticidad e integridad de este, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar el acta de las sesiones sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

 

Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos de soporte electrónico, deberán conservarse de forma que garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de cada miembro del órgano.

 

2. En el acta figurará, a solicitud de cada miembro de la Comisión, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

 

3. Cada miembro de la Comisión que discrepe de las decisiones válidamente adoptadas podrá formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, el cual se incorporará al texto aprobado.

 

4. Cada miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

 

5. Las actas se podrán aprobar en la misma o en la siguiente sesión. La Secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la Presidencia y la remitirá a través de medios electrónicos a cada miembro de la Comisión, que podrá manifestar, por los mismos medios, su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma sesión.

 

6. La Secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado en la sesión sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

 

Artículo 13. Secretaría Permanente.

 

La Secretaría Permanente se constituye como órgano auxiliar de la Comisión adscrito a la dirección general competente en materia de régimen jurídico urbanístico con las siguientes funciones:

 

a) Prestar el apoyo administrativo necesario para el adecuado desarrollo de las funciones de la Comisión.

b) Recibir y tramitar las consultas formuladas por los distintos servicios municipales en relación con los distintos medios de intervención urbanística municipal.

c) Emitir informe no vinculante en relación con las consultas planteadas por los servicios municipales que intervengan en cualquiera de los medios de intervención urbanística municipal, previa valoración de la procedencia de su inclusión en el orden del día de la Comisión para la adopción, en su caso, del correspondiente acuerdo interpretativo.

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