BOAM nº 9678 (19/07/2024)
Alcaldía
2514
Decreto de 17 de julio de 2024 del Alcalde por el que se crea la Comisión Técnica de Medios de Intervención Urbanística y se regula su composición y funcionamiento.d) Mantener permanentemente actualizados los acuerdos e interpretaciones adoptados por la Comisión y proceder a su publicación en la web municipal y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid.
e) Actuar como enlace con las distintas comisiones encargadas de la interpretación de otras ordenanzas municipales relacionadas con todas las cuestiones concernientes a la normativa urbanística y sectorial aplicable a las distintas formas de control urbanístico municipal, así como de las normas urbanísticas, en coordinación con la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
Artículo 14. Procedimiento de consulta.
1. Únicamente podrán formular consultas a la Comisión los distintos servicios y organismos municipales.
2. Las consultas serán formuladas por los servicios técnicos intervinientes en la tramitación de los medios de intervención urbanística municipal, o por los competentes en materia de coordinación territorial, cuando las consultas recaigan sobre asuntos que puedan afectar a varios distritos.
3. Todas las consultas serán remitidas a la Secretaría Permanente con informe y propuesta de acuerdo firmados por el órgano directivo competente.
4. Una vez admitidas a trámite las consultas por la Secretaría Permanente esta, según corresponda, procederá a:
a) Su remisión a la Secretaría de la Comisión para su inclusión, en su caso, en el orden del día de la próxima sesión de la Comisión, cuando entienda que su resolución vaya a dar lugar a un criterio interpretativo general en relación con las materias de su competencia.
b) Emitir informe no vinculante que resuelva directamente lo consultado cuando la duda planteada no tenga alcance interpretativo general por referirse a cuestiones concretas, para lo que podrá solicitar la colaboración de los distintos servicios competentes en la materia.
Artículo 15. Grupos de trabajo.
1. La Comisión podrá crear grupos de trabajo de carácter permanente para la preparación de las sesiones y grupos de trabajo para la realización de tareas de análisis, estudio y elaboración de propuestas concretas en el ámbito de la finalidad y funciones de la Comisión.
2. La composición, funcionamiento y régimen de sesiones de los grupos de trabajo se fijarán por la Comisión.
3. Podrán formar parte de los grupos de trabajo las personas titulares de las Vocalías, así como el personal al servicio del Ayuntamiento y aquellas personas que, por razón de su especialización o conocimiento, sean designadas por la Presidencia.
Artículo 16. Dotación de medios.
El área de gobierno competente en materia de urbanismo dotará a la Comisión de los medios personales y recursos necesarios para su funcionamiento, sin que ello suponga aumento del gasto público.
Disposición final primera. Decretos precedentes.
Queda sin efecto el Decreto de 21 de agosto de 2017 de la Alcaldesa, de creación y funcionamiento de la Comisión Técnica de Licencias.
Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo y aplicación.
Se faculta al titular del área de gobierno competente en materia de urbanismo para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.
Disposición final tercera. Eficacia y comunicación.
El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su firma, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004.
Madrid, a 17 de julio de 2024.- El Alcalde, José Luis Martínez-Almeida Navasqüés.