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BOAM nº 8884 (11/05/2021)
Distrito de Arganzuela

1111

Decreto de 30 de abril de 2021 de la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela por el que se aprueba el pliego de condiciones técnicas y administrativas que regirán la autorización demanial del recinto ferial del Distrito de Arganzuela, situado en paseo Chopera, 10 para la celebración del mercadillo de Navidad del Distrito de Arganzuela 2021-2022.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en ejercicio de las competencias delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en los Concejales-Presidentes de los Distritos, por Acuerdo de 25 julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos, (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 188, de 9 de agosto de 2019), 

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar el pliego de condiciones que regirá la licitación para la adjudicación de la autorización demanial del recinto ferial del Distrito de Arganzuela, sito en paseo Chopera, 10, para la celebración del mercadillo de Navidad del Distrito de Arganzuela 2021-2022, que se inserta como anexo.

 

SEGUNDO.- Convocar licitación por concurso público para la adjudicación de la autorización demanial del recinto ferial del Distrito de Arganzuela, sito en paseo Chopera, 10, para la celebración del mercadillo de Navidad del Distrito de Arganzuela 2021-2022, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la Gestión de los Recintos de Ferias y Festejos Populares de las Juntas Municipales de Distrito.

 

Madrid, a 30 de abril de 2021.- La Concejala del Distrito de Arganzuela, M. Cayetana Hernández de la Riva.

 

ANEXO

 

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁN LA LICITACION PARA LA ADJUDICACION DE LA AUTORIZACION DEMANIAL DEL RECINTO FERIAL DEL DISTRITO DE ARGANZUELA, SITO EN PASEO CHOPERA 10, PARA LA CELEBRACIÓN DEL MERCADILLO DE NAVIDAD DEL DISTRITO DE ARGANZUELA 2021-2022.

 

I. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL.

 

1. Objeto.

 

El presente pliego tiene por objeto establecer las condiciones técnicas, jurídicas, económicas e higiénico-sanitarias, y el procedimiento a seguir para autorizar el aprovechamiento del espacio público mediante la instalación de atracciones feriales, casetas prefabricadas de venta de productos de alimentación envasados, de elaboración y manipulación de alimentos sin envasar, churrerías y/o similares, dentro del espacio del recinto ferial de paseo Chopera, 10, para la celebración del mercadillo de Navidad 2021/2022 del Distrito de Arganzuela.

 

2. Régimen Jurídico.

 

La autorización demanial se regirá por lo dispuesto en el presente pliego. Para lo no previsto en el mismo, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ordenanza Reguladora de la Gestión de los Recintos de Ferias y Festejos Populares de las Juntas Municipales de Distrito, de 30 de julio de 1998 (en todo aquello que no se oponga a la Ley 33/2003), así como la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Por último, se aplicarán los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y normativa de desarrollo de esta, para la resolución de cuantas dudas y lagunas pudieran presentarse.

 

En cuanto a la actividad desarrollada en el recinto ferial, le será de aplicación la Ley 17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas y su normativa de desarrollo (Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas), así como la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante, de 27 de marzo de 2003, siendo esta última aplicable en los aspectos que resulten procedentes, así como cuanta normativa sectorial de ámbito estatal, autonómico y local le resulte aplicable por razón de la materia.

 

Las cuestiones o litigios que puedan derivarse del otorgamiento de la autorización tendrán siempre carácter administrativo y, en su caso, serán sometidas a los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

3. Órgano competente.

 

La competencia para el otorgamiento de esta autorización la tiene atribuida la Concejala-Presidenta del Distrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 de la Ordenanza Reguladora de la Gestión de los Recintos de Ferias y Festejos Populares, así como el apartado 4.6.2 del Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos. Dicho órgano ostenta también las prerrogativas de interpretarla, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarla y acordar su resolución, todo ello con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que dicte a este respecto serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del adjudicatario a su impugnación.

 

4. Emplazamiento, duración y horarios.

 

El mercadillo de Navidad 2021/2022 se instalará en suelo urbano en los jardines de Matadero- Parque de Madrid Rio, en la zona posterior de la Junta Municipal de Distrito de Arganzuela (paseo Chopera, 10), según el plano adjunto ANEXO IX. La autorización para el uso del mercadillo Navideño 2021/2022 abarca desde el 1 de diciembre 2021 hasta el 8 de enero de 2022, ambos inclusive (montajes y desmontajes incluidos).

 

El horario y el régimen de funcionamiento del recinto serán:

· Días laborables desde las 12:00 horas hasta las 24:00 horas.

· Sábados, domingos y festivos desde las 12:00 horas hasta las 2:00 horas.

 

Este horario podrá ser modificado por la situación de la pandemia del COVID-19 que, en el momento de la actividad, pueda resultar afectado por las disposiciones y autoridades sanitarias.

 

5. Canon que satisfacer por el adjudicatario y garantía a prestar.

 

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