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BOAM nº 9014 (12/11/2021)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

2944

Resolución de 11 de noviembre de 2021 del Subdirector General de Régimen Jurídico y Personal del Área de Gobierno de Vicealcaldía por la que se ordena la publicación del Decreto de 8 de noviembre de 2021 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía por el que se declara el desistimiento de entidades de la solicitud en la convocatoria pública de subvenciones destinada al desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo juvenil para la anualidad 2021.

Con fecha 8 de noviembre de 2021 ha sido dictado por la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía el siguiente decreto de declaración de desistimiento de entidades de la solicitud en la convocatoria pública de subvenciones destinada al desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo juvenil para la anualidad 2021:

 

"Conforme al informe propuesta de la Directora General de Participación Ciudadana y en virtud de las atribuciones delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 27 de junio de 2019, por el que se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Declarar desistidas de sus respectivas solicitudes presentadas a la convocatoria pública de subvenciones destinada al desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo juvenil para la anualidad 2021 a las entidades que figuran en el anexo al presente decreto al no haber atendido estas entidades en plazo el requerimiento para la subsanación de las solicitudes que les fue notificado en tiempo y forma, conforme a lo establecido en el artículo 9.1 de la convocatoria en relación con los artículos 21 y 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

SEGUNDO.- El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su firma y será notificado a las entidades interesadas mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid".

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con los artículos 30, 45, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

La presente resolución se publica en virtud del apartado 5º.1 de la Resolución de 16 de julio de 2020 de la Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de delegación en materia de fe pública.

 

Madrid, a 11 de noviembre de 2021.- El Subdirector General de Régimen Jurídico y Personal del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Luis Salvador Giraldes Gutiérrez.

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