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BOAM nº 8069 (11/01/2018)
Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias

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Decreto de 8 de enero de 2018 del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias por el que se rectifica el error material advertido en el Decreto de 18 de diciembre de 2017 por el que se aprueban las bases específicas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid por turno libre y se convocan 99 plazas de dicha categoría.

Mediante Decreto de 18 de diciembre de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, se han aprobado las bases específicas que regirán las pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid por turno libre y se convocan 99 plazas de dicha categoría (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 8057).

 

Advertido error en la transcripción de los criterios para dirimir los empates de la puntación final de la fase de oposición y de la puntuación definitiva del proceso selectivo, y de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a corregirlo.

 

Corresponde al titular del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias la competencia para aprobar las bases, convocar, gestionar y resolver las convocatorias de selección de personal del Cuerpo de Policía Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2.1 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.

 

DISPONGO

 

Primero.- Rectificar el error material advertido en las bases específicas por las que se regirá el proceso selectivo para proveer 99 plazas de la categoría de policía por turno libre, en el siguiente sentido:

 

Base 5.3 "Puntuación final de la fase de oposición, orden de colocación y empates de puntuación":

 

Donde dice: "En caso de empate, éste se dirimirá por quien haya obtenido mejor puntuación en la prueba de conocimientos regulada en la Base 3.1 apartado segundo a). De persistir el empate, éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de las personas empatadas conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas".

 

Debe decir: "En caso de empate, éste se dirimirá por quien haya obtenido mejor puntuación en la prueba de conocimientos regulada en la Base 3.1 apartado segundo a). De persistir el empate, éste se solventará por la persona del sexo que se encuentre infrarrepresentada en la categoría a la que se accede, y de mantenerse el empate por orden alfabético del primer apellido de las personas empatadas conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas".

 

Base 11 "Puntuación definitiva del proceso de selección":

 

Donde dice: "Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar el orden de preferencia entre los/as aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo de formación. En caso de persistir el empate se atenderá a la puntuación conseguida en la prueba de conocimientos; de persistir el empate, este se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas empatadas, iniciándose el desempate por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas".

 

Debe decir: "Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar el orden de preferencia entre los/as aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo de formación. En caso de persistir el empate se atenderá a la puntuación conseguida en la prueba de conocimientos; de persistir el empate, este se resolverá por la persona del sexo que se encuentre infrarrepresentada en la categoría a la que se accede y en último término por orden alfabético del primer apellido de las personas empatadas, iniciándose el desempate por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas".

 

Segundo.- Disponer la publicación de este decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es).

 

Tercero.- Contra el presente decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112, 115, 116, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto.

 

En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III.- Todo ello sin prejuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 8 de enero de 2018.- El Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, José Javier Barbero Gutiérrez.

 

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