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BOAM nº 8391 (07/05/2019)
Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social

896

Decreto de 6 de mayo de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social relativo a la segunda fase del proceso electoral para la designación de representantes de las entidades y colectivos ciudadanos en la Comisión Permanente del Consejo Sectorial de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid.

I

 

El 11 de abril de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el Decreto de 10 de abril de 2019, por el que se aprueban las instrucciones relativas al proceso electoral para la designación de representantes de las entidades y colectivos ciudadanos en la comisión permanente del Consejo Sectorial de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y se convocan las correspondientes elecciones.

 

Según la instrucción primera del proceso electoral, este se desarrollará en seis fases. Dentro de ellas, la primera fase fue la correspondiente a la convocatoria de las elecciones, publicación de listado provisional de elegibles, apertura del plazo para la presentación de posibles reclamaciones contra dicho listado y apertura del plazo para que las entidades integradas en otras de ámbito superior pudieran, en su caso, optar a la participación en el proceso electoral representadas por la de ámbito superior a la que pertenecen. Asimismo, esta primera fase incluía la apertura de un plazo para la presentación de candidaturas.

 

II

 

Durante el plazo de presentación de alegaciones contra el listado provisional de elegibles se han recibido alegaciones por parte de las entidades Unión de Asociaciones Familiares (UNAF), Unión de Radios Libres y Comunitarias de Madrid, COLEGAS- Confederación LGTB Española y Rumiñahui.

 

Analizadas dichas alegaciones, estas han de desestimarse ya que no tienen por objeto advertir sobre errores u omisiones existentes en los datos recogidos en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos a la fecha de la convocatoria de elecciones y solicitar su corrección; sino modificar los propios datos de las entidades que figuran en dicho Censo con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso electoral, lo que es contrario a lo señalado en el apartado tercero del Decreto de 10 de abril de 2019, que señala que los datos de las entidades serán los que figuren inscritos en el Censo a la fecha de la aprobación de la convocatoria, esto es, a 10 de abril de 2019.

 

III

 

Durante el plazo de 10 días hábiles otorgado para que las entidades optasen por participar en el proceso integradas en otras entidades de ámbito superior, se han recibido delegaciones de voto válidas en favor de las entidades Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM) y Federación de Asociaciones Extremeñas de Madrid.

 

Asimismo, se han recibido delegaciones de voto que han sido presentadas por parte de las siguientes entidades: Asociación de Vecinos "Poetas-Dehesa de la Villa" y Asociación de Vecinos "El Parque de Comillas". Dichas delegaciones han sido presentadas por medios no telemáticos y habiéndose requerido su subsanación, al no haberse producido esta, han de desestimarse.

 

Además, se han recibido delegaciones de voto no válidas al haber delegado las siguientes entidades su voto en otra entidad que pertenece a una categoría principal distinta de la delegante: Asociación de Minusválidos Físicos Villaverde (AMIFIVI) y Asociación del Comercio de Villaverde.

 

Por último, de acuerdo con el apartado tercero del Decreto de 10 de abril de 2019, las entidades o colectivos que no han delegado su voto, concurrirán por sí mismas como electoras.

 

IV

 

Durante el plazo de 10 días hábiles otorgado para presentación de candidaturas, se han recibido 20 candidaturas válidas para 12 categorías del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos.

 

Por otro lado, ha de señalarse que se han recibido candidaturas que han sido presentadas por medios no telemáticos y habiéndose requerido su subsanación, al no haberse producido esta, se entenderán desestimadas. Estas candidaturas corresponden a las siguientes entidades: Asociación "Vida Sana", COGAM (colectivo LGTB+ Madrid), MAMILA 890, Asociación "Mayores de Madrid XXI", Asociación para la nutrición, la agricultura, la familia y la alfabetización (ANAFA, los amigos de Ziguinchor ) y Asociación "Grupo de Mayores de Telefónica".

 

Además, se han recibido candidaturas no válidas por parte de las siguientes entidades que han solicitado presentarse por una categoría distinta de aquella en la que figuran inscritas como categoría principal a la fecha de aprobación del decreto de convocatoria: Rumiñahui, Unión de Radios Libres y Comunitarias y COLEGAS.

 

V

 

Por lo tanto, de conformidad con la propuesta realizada por la Directora General de Relaciones con los Distritos y Cooperación Público-Social, finalizado el plazo de presentación de alegaciones, delegaciones de voto y candidaturas del proceso electoral correspondiente a la primera fase, procede proseguir con la segunda fase del proceso mediante la publicación del listado definitivo de elegibles, del listado provisional de electores con indicación de voto ponderado y del listado provisional de candidaturas, con apertura de un plazo de reclamaciones contra los listados provisionales de electores y de candidaturas.

 

Por todo ello,

 

DISPONGO

 

 

Primero.- Aprobación del listado definitivo de elegibles.

 

Aprobar el listado definitivo de elegibles que figura como Anexo I a este decreto.

 

Segundo.- Aprobación del listado provisional de electores.

 

Aprobar el listado provisional de electores, que figura como Anexo II a este decreto.

 

Tercero.- Aprobación del listado provisional de candidaturas.

 

Aprobar el listado provisional de candidaturas que figura como Anexo III a este decreto

 

Cuarto.- Plazo de reclamaciones.

 

Abrir un plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del presente Decreto en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" durante el cual las entidades y colectivos podrán presentar reclamaciones contra el listado provisional de electores y el listado provisional de candidaturas.

 

Quinto.- Eficacia y publicación.

 

El presente decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", debiendo publicarse igualmente a efectos informativos en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 6 de mayo de 2019.- El Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social, Ignacio Murgui Parra.

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