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BOAM nº 9270 (24/11/2022)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Anuncio de 14 de noviembre de 2022 de publicación de modificación de concesión de subvención publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 8.873, de 23 de abril de 2021, del cual se publicó extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 105, de 4 de mayo de 2021, a los efectos de notificación en el expediente 135/2020/00768.

Mediante Decreto de 4 de junio de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano se aprobó la Convocatoria Pública de Subvenciones 2020 con destino a actuaciones de adaptación de las viviendas para personas con movilidad reducida o discapacidad sensorial en la ciudad de Madrid, “Plan Adapta Madrid 2020”.

 

De conformidad con el artículo 24.2 de dicha convocatoria y el artículo 29 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 45.1 b) y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al considerar que el contenido de los decretos pudieran contener datos relativos a los derechos o intereses legítimos de los solicitantes de las subvenciones, se publica su contenido de forma somera y el lugar donde los interesados podrán comparecer para tener conocimiento del contenido íntegro del mismo.

 

Mediante Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano de 27 de julio de 2022 se modifica la concesión de subvención sujeta a la Convocatoria Pública de Subvenciones 2020 con destino a actuaciones de adaptación de las viviendas para personas con movilidad reducida o discapacidad sensorial en la ciudad de Madrid, "Plan Adapta Madrid 2020", concedida al beneficiario Valentín A.M., NIF ***3678**, aprobada por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano de 10 de marzo de 2021, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid 8.873, de 23 de abril de 2021, del cual se publicó extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 105, de 4 de mayo de 2021, que ahora es incrementada en la cantidad de 411,86 €, quedando modificado el importe definitivo de la concesión en 5.379,51 €.

 

Dicho incremento se motiva en la aplicación del artículo 26 de la convocatoria, al haberse solicitado modificación cumpliendo con los requisitos previstos en los apartados de la citada disposición.

 

Conforme a lo dispuesto en el apartado 5.º 1 de la Resolución de 16 de julio de 2020 de la Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de delegación en materia de fe pública, se publica la relación de modificaciones de las subvenciones concedidas, que figuran en el anexo del presente anuncio, indicando los beneficiarios, los importes totales aprobados del presupuesto protegido y de la subvención concedida, los plazos máximos para inicio de actuaciones, su ejecución y justificación, y condiciones generales.

 

Los interesados podrán comparecer, en el Área Delegada de Vivienda, calle de Ribera del Sena, n.º 21, para conocimiento del contenido íntegro del decreto de concesión, previa solicitud de cita previa que podrán solicitar a través del n.º de teléfono 010, así como en la página web del ayuntamiento de Madrid www.madrid.es, o bien, a través de comparecencia electrónica. Todo ello de conformidad con el artículo 46 la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Contra el decreto citado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

b) Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 14 de noviembre de 2022.- El Subdirector General de Rehabilitación y Regeneración, Alfonso Nicolás Bernáldez López.

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