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BOAM nº 8457 (08/08/2019)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

1629

Propuesta de resolución definitiva de 7 de agosto de 2019 del Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por la que se proponen los beneficiarios en la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Editoriales para los años 2019-2020.

 

Instituciones sin fines de lucro:

 

SUBVENCIONES EDITORIALES - 489.01

"Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro"

EDITORIALES

Total puntos

Importe en € concedido 2019

Importe en € concedido 2020

Asociación Cultural Dos Bigotes

74

1.670,22

-

 

Los criterios de valoración utilizados en la evaluación de las solicitudes presentadas son los detallados en el artículo 12 de la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Editoriales para los años 2019-2020.

 

SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución definitiva será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, publicación que sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que se publique, los propuestos como beneficiarios de la subvención, de conformidad con el artículo 15 "Requisitos para obtener la condición de beneficiario" de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a Editoriales para los años 2019-2020, presenten la siguiente documentación:

 

- Aceptación o renuncia de la subvención.

 

- En caso de personas jurídicas escritura de constitución y modificaciones posteriores, si las hubiera, inscrita en el Registro Mercantil, salvo que ya obre en poder de la Administración, en cuyo caso deberá indicar mediante certificación, la fecha de presentación de dicha documentación y la dependencia donde fuera presentada.

En el caso de entidades sin ánimo de lucro, Estatuto o Acta Fundacional, inscritos en el correspondiente registro.

En caso de autónomos presentará declaración responsable que indique que su actividad consiste en la edición de libros.

 

- Declaración responsable del/la representante de la entidad de: 

- Que la entidad no tiene oficina abierta en la ciudad donde se celebre la feria/as para las que se solicita la subvención.

- Que la entidad tiene, en el momento de solicitar la ayuda, residencia fiscal en Madrid.

- Que la entidad ha realizado una labor editorial ininterrumpida en los dos años inmediatamente anteriores a la publicación en el BOAM de esta convocatoria.

- Que la entidad tiene distribución en librerías, publica un mínimo de 3 novedades (no re-ediciones) al año y que tiene un catálogo con una orientación temática de carácter literario, divulgación científica, libro infantil y juvenil, cómic, novela gráfica, pensamiento, humanidades, ciencias, artes, etc.

Estas declaraciones serán aceptadas por la Administración sin perjuicio de que, en su momento, pueda solicitarse la documentación que acredite dichas declaraciones.

 

- Copia del formulario de solicitud de alta de pago por transferencia "T", debidamente cumplimentado (dicho impreso deberá venir sellado por la correspondiente entidad bancaria) y registrado, salvo que se hubiera presentado con anterioridad y la cuenta bancaria facilitada siga siendo válida, en cuyo caso, deberá presentarse escrito haciéndolo constar y solicitando que los ingresos se efectúen en la cuenta correspondiente.

 

- Declaración acreditativa de no encontrarse incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de estar, en su caso, al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

 

- En el caso de no haber autorizado al Ayuntamiento para que pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con la Seguridad Social, deberá aportar las correspondientes certificaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

TERCERO.- La presente propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración mientras que no se haya publicado la resolución de concesión, según el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Madrid, a 7 de agosto de 2019.- El Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, P.S., Decreto de 25 de julio de 2019, la Subdirectora General de Bibliotecas y Archivos, M.ª Carmen Hervás Cortés.

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