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BOAM nº 8425 (25/06/2019)
Agencia para el Empleo

1281

Resolución de 20 de junio de 2019 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria y bases reguladoras para la constitución de bolsa de trabajo a efectos de su contratación a tiempo cierto “por obra o servicio determinado” en puestos de monitor/a.

a) Experiencia profesional en la especialidad (máximo 8 puntos) o docente (máximo 7 puntos):

b) Experiencia en la misma o similar categoría profesional en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos (0,25 puntos por mes).

c) Experiencia en la misma o similar categoría profesional en otras Administraciones Públicas (0,15 puntos por mes).

d) Experiencia en la misma o similar categoría profesional en cualquier otro centro, entidad o empresa (0,10 puntos por mes).

Los servicios prestados en la Agencia para el Empleo se alegarán por las personas interesadas y serán comprobados por la Subdirección General de Recursos Humanos.

Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y otras Administraciones serán acreditados mediante certificado del departamento competente en el que deberá constar la categoría profesional y las funciones desempeñadas y el/los periodos de tiempo (inicio-fin) de prestación de servicios.

Los servicios prestados en el sector privado se acreditarán mediante certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, al que se acompañará necesariamente fotocopia del contrato de trabajo o, en defecto de este último, fotocopia del certificado original expedido por el órgano competente o cualquier otro documento, que acredite fehacientemente la categoría profesional y las funciones desempeñadas.

La experiencia docente se acreditará mediante certificado expedido por el órgano competente en el que figurarán las horas lectivas impartidas.

A efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados se tomará como fecha límite el último día de plazo de la presentación de solicitudes.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.

3.1. 2. Méritos académicos y de formación (máximo 5 puntos).

- Titulaciones Académicas relacionadas con la categoría convocada (1 punto c/u).

- Cursos relacionados con las funciones de la categoría convocada:

a) Menos de 20 horas (0,10 puntos por curso).

b) De 20 a 30 horas (0,20 puntos por curso).

c) De 31 a 60 horas (0,30 puntos por curso).

d) De 61 a 150 horas (0,50 puntos por curso).

e) De 151 a 300 horas (0,70 puntos por curso).

f)  De más de 300 horas (1 punto por curso).

Los cursos se acreditarán mediante la presentación de los correspondientes diplomas, títulos o certificados.

En los cursos en que no se acredite la duración se asignará la puntuación mínima.

Para superar el proceso de selección será imprescindible obtener, como mínimo, 5,00 puntos en la valoración de méritos.

 

4. Presentación de solicitudes.

4.1. Solicitudes.

Los interesados en formar parte de la bolsa de trabajo podrán solicitarlo mediante instancia dirigida a la Gerencia de la Agencia para el Empleo de Madrid, con indicación de la referencia en la que solicitan quedar incluidos. El impreso de solicitud podrá obtenerse a través de internet consultando la página web www.madrid.es.

 4.2. Lugar de presentación.

El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará en el Registro de la Agencia para el Empleo de Madrid sito en el paseo de Pontones, 10, 28005 Madrid. Asimismo podrá ser presentado en las restantes oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, y en los registros que establecen las disposiciones vigentes. Se podrán remitir las solicitudes mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.3. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes, así como la documentación necesaria para acreditar los méritos establecidos en el baremo de las convocatorias singulares será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

4.4. Documentación a presentar.

Junto con la solicitud de participación los aspirantes deberán preceptivamente acompañar la siguiente documentación acreditativa de los requisitos mínimos de titulación, de la experiencia profesional y formación alegados:

 

I. Fotocopia de la titulación exigida.

II. Informe original de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que conste expresamente los periodos en alta en el sistema de Seguridad Social y los grupos de cotización.

III. La prestación de servicios en el Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Autónomos deberán alegarse con indicación de los periodos de tiempo de trabajo. Este extremo será comprobado y acreditado por los Servicios de Personal del Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Autónomos.

IV. La experiencia profesional en otros centros, entidades públicas o empresas se justificará mediante fotocopia de los contratos de trabajo o certificación original de empresa justificativa de la experiencia manifestada, pudiendo utilizarse en su defecto cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite la experiencia alegada en la categoría de que se trate.

V. Los cursos de formación se acreditarán mediante presentación de fotocopia de la certificación, titulo o diploma correspondiente.

VI. Certificado de funciones que acrediten la experiencia profesional requerida.

 No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado/a sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la solicitud, sin perjuicio de que, en cualquier momento, la Comisión de Valoración o los órganos competentes de la Agencia para el Empleo de Madrid puedan requerir a los/las aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.

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