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BOAM nº 8583 (17/02/2020)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

308

Acuerdo de 13 de febrero de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Mediante Acuerdo de 4 de julio de 2019, la Junta de Gobierno estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

 

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, para introducir diversos cambios, que afectan a la Coordinación General del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, a la Dirección General de Mayores, a la Dirección General de Atención Primaria, Intervención Comunitaria y Emergencia Social, a la Dirección General de Innovación y Estrategia Social, a la Dirección General de Prevención y Atención frente a la Violencia de Género, Igualdad y Diversidad y a la Dirección General de Conciliación y Cooperación Institucional para la Igualdad de Oportunidades. Estos cambios suponen una modificación en las competencias de estos órganos directivos, con el fin de lograr una mejor eficiencia en la consecución de los objetivos asignados, y en alguno de ellos además la modificación de su denominación y la de las subdirecciones generales que dependen del mismo.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social y, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 13 de febrero de 2020,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, en los términos que a continuación se indican:

 

Uno.- En el índice, se modifica el apartado 11º, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"11º.- Dirección General de Prevención y Atención frente a la Violencia de Género.

 

1. Competencias específicas".

 

Dos.- En el apartado 1º, relativo a la "Organización del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social", se modifican los puntos 1.5 y 1.6, que quedan redactados en los siguientes términos:

 

"1.5. Dirección General de Prevención y Atención frente a la Violencia de Género.

 

1.5.1. Subdirección General de Prevención y Atención frente a la Violencia de Género.

 

1.6. Dirección General de Conciliación y Cooperación Institucional para la Igualdad de Oportunidades.

 

1.6.1. Oficina de Conciliación y Cooperación Institucional para la Igualdad de Oportunidades, con rango de Subdirección General.

 

1.6.2. Subdirección General de Igualdad y Diversidad".

 

Tres.- En el apartado 4º, relativo a la "Coordinación General de Familias, Igualdad y Bienestar Social", se añaden los nuevos puntos 2.6, 2.7 y 2.8, que quedan redactados en los siguientes términos:

 

"2.6. Dirigir, coordinar y gestionar el voluntariado en el ámbito de la ciudad, sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas en esta materia a otras Áreas de Gobierno.

 

2.7. Desarrollar servicios de atención y comunicación a voluntarios y entidades sociales.

 

2.8. Realizar campañas de sensibilización y promoción del voluntariado".

 

Cuatro.- En el apartado 7º, relativo a la "Dirección General de Mayores", se modifican los puntos 1.8, 1.9 y 1.10 y se añaden los nuevos puntos, 1.11 y 1.12, que quedan redactados en los siguientes términos:

 

"1.8. Planificar, dirigir y evaluar los Servicios de Ayuda a Domicilio dispensados a las personas mayores, así como a las personas con discapacidad.

 

1.9. Planificar, dirigir y evaluar el Servicio de Centros de Día para personas mayores, ya sean estos municipales o privados con plazas financiadas por el Ayuntamiento de Madrid, y Centros Residenciales.

 

1.10. Adoptar cuantas resoluciones resulten pertinentes en relación a los Servicios de Ayuda a Domicilio, en modalidades tales como: suministro a domicilio de alimentos preparados o servicios análogos, lavado, planchado y repaso de ropa fuera del hogar o productos de apoyo y ayudas técnicas.

 

1.11. Adoptar cuantas resoluciones resulten pertinentes en relación a los Centros de Día para personas mayores, municipales o privados con plazas financiadas por el Ayuntamiento de Madrid, y Centros Residenciales en los términos previstos en la Ordenanza municipal vigente.

 

1.12. Promocionar la autonomía personal y la atención a las personas en situación de Dependencia sobre una adecuada coordinación con la Comunidad de Madrid, competente en la materia, y de acuerdo con la atribución competencial que corresponda al Ayuntamiento de Madrid en cada momento".

 

Cinco.- En el apartado 9º, relativo a la "Dirección General de Atención Primaria, Intervención Comunitaria y Emergencia Social", se modifica el punto 1.5, la letra f) del punto 1.13 y el punto 1.14, y se suprime el punto 1.7, que quedan redactados en los siguientes términos:

 

"1.5. Coordinar los criterios y normativa aplicable en materia de prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid que se gestionan en la red de Atención Social Primaria".

 

"f) Gestionar las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, en el marco de la Red de Personas Sin Hogar y de la Emergencia Social".

 

"1.14. En materia de asesoramiento y gestión de la exclusión socioresidencial.

 

a) Dirigir y coordinar el funcionamiento del Servicio de Asesoramiento a la Emergencia Residencial (SAER), orientado a la atención sociojurídica de situaciones de riesgo de pérdida de vivienda, con especial atención a las que puedan producirse entre la población vulnerable.

 

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