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BOAM nº 8651 (01/06/2020)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

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Resolución de 16 de marzo de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la relación de aprobados/as del proceso selectivo convocado para proveer 3 plazas de la categoría de Maestro/a (Infantil) del Ayuntamiento de Madrid.

Por Resolución del Director General de Recursos Humanos de 8 de enero de 2018 (BOAM núm. 8.069, de 11 de enero de 2018), fueron convocadas pruebas selectivas para proveer 3 plazas de la categoría de Maestro/a (Infantil) del Ayuntamiento de Madrid.

 

Finalizado el proceso de selección, el Tribunal Calificador ha publicado la relación de aprobados/as por el orden de puntuación alcanzado, elevándola, simultáneamente, al titular del órgano competente para su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, iniciándose a partir del día siguiente el plazo para que los/as aspirantes puedan presentar los documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los apartados 10.1 y 11.1 de las Bases Generales que rigen la convocatoria, aprobadas por Resolución del Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de 14 de marzo de 2016, modificadas por Resolución de 8 de abril de 2016 (BOAM núm. 7.639, de 14 de abril de 2016).

 

Corresponde al titular de la Dirección General de Planificación de Recursos Humanos la competencia para convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 11º 1.2 b) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, modificado por Acuerdo del mismo órgano de fecha de 30 enero de 2020.

 

Por todo cuanto antecede, vengo en aprobar la siguiente

 

RESOLUCIÓN

 

Primero.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la relación de 3 aspirantes incorporada como Anexo a la presente resolución que, de conformidad con la propuesta del Tribunal Calificador, han superado el proceso selectivo convocado por Resolución del Director General de Recursos Humanos de 8 de enero de 2018 (BOAM núm. 8.069, de 11 de enero de 2018), para proveer 3 plazas en la categoría de Maestro/a (Infantil), con indicación de la puntuación total alcanzada por los mismos.

 

Segundo.- Disponer la publicación en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) de la relación de puestos a ofertar a los/as aspirantes.

 

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el apartado 11 de las Bases Generales y al objeto de ser nombrados funcionarios/as de carrera en la categoría de Maestro/a (Infantil), los/as aspirantes propuestos deberán presentar dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados/as en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, los documentos que a continuación se relacionan:

 

- Fotocopia y original del DNI, pasaporte o de cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad, en vigor.

 

En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

 

- Fotocopia y original del Título de Maestro, especialidad de Educación Infantil, o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias.

 

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

 

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario/a en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. Los/as nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.

 

- Certificación expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia, en el que conste que no existe información penal del/de la interesado/a.

 

- Modelo de instancia normalizada denominada "ANEXO II. SOLICITUD DE ADJUDICACIÓN DE DESTINOS", que podrá descargarse de la Web municipal, debidamente cumplimentada.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución en el BOAM, o bien, directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución en el BOAM, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA).

 

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2.º y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

 

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 16 de marzo de 2020.- El Director General de Planificación de Recursos Humanos, Antonio Sánchez Díaz.

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