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BOAM nº 8409 (03/06/2019)
Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto

1115

Decreto de 8 de mayo de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el año 2020 del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de voluntariado en la ciudad de Madrid.

A la vista del informe de la Dirección General de Participación Ciudadana de 1 de abril de 2019 justificativo de la necesidad de tramitar el expediente de la convocatoria pública de subvenciones del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto destinada a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de voluntariado en la ciudad de Madrid durante la anualidad 2020, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 (modificado por el del 4 de febrero de 2016), por el que se establece la organización y competencia del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, vengo a adoptar el siguiente

  

DECRETO

 

Aprobar la convocatoria pública de subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de voluntariado en la ciudad de Madrid, durante la anualidad 2020, con arreglo al texto de la convocatoria que figura unido al expediente.

 

Madrid, a 8 de mayo de 2019.- El Delegado del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, Pablo Soto Bravo.

 

CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES 2020 A ENTIDADES E INSTITUCIONES DE CARÁCTER SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE DESARROLLEN PROYECTOS

DE VOLUNTARIADO EN LA CIUDAD DE MADRID

 

En el marco establecido por la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante, OBRGS), y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre de 2015, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, se aprueba la convocatoria pública para la Concesión de Subvenciones 2020 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de voluntariado en la ciudad de Madrid, a través de la Dirección General de Participación Ciudadana.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de los artículos 9 y 10 de la OBRGS, la presente convocatoria se encuentra incluida dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto para el periodo 2019-2021.

 

Además de por las disposiciones generales reguladoras del régimen jurídico de las subvenciones, la convocatoria se regirá por lo previsto en los siguientes artículos:

 

Artículo 1. Ámbito, objeto de la convocatoria y régimen jurídico.

1. El Delegado del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, a través de la Dirección General de Participación Ciudadana, dentro de los créditos consignados en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2020, convoca en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a favor de entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de voluntariado en el municipio de Madrid.

2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar y promover el desarrollo de proyectos que coadyuven o complementen las competencias y actividades municipales. El objetivo general de la convocatoria es diseñar, planificar y realizar proyectos que promuevan el voluntariado en la ciudad de Madrid. Los objetivos operativos de los proyectos a subvencionar pretenden incrementar el número de personas voluntarias participantes, hombres y mujeres, en las diferentes actividades a realizar por las entidades sociales, valorando en todo momento el grado de satisfacción del voluntariado y su permanencia en la actividad.

3. La presente convocatoria se rige por la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante, OBRGS), de 30 de octubre de 2013, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Además de todos los objetivos y ámbitos de actuación anteriores, esta convocatoria se rige por las directrices para la aplicación de la transversalidad de género en el Ayuntamiento de Madrid, Acuerdo de 13 de septiembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en el marco jurídico de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo).

La presentación de una solicitud de participación a la presente convocatoria, implica la aceptación de la misma, sin condiciones, ni reservas.

 

Artículo 2. Tipos y requisitos de proyectos subvencionados.

1. A los efectos previstos en esta convocatoria se valorarán solamente aquellos proyectos que se encuadren dentro del siguiente objetivo, incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones 2019-2021, del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto:

· Objetivo. Línea 1-Proyectos que desarrollen acciones, actividades y metodologías específicas para promover, crear, motivar y fidelizar nuevas formas de participación de las personas voluntarias, hombres y mujeres, en cualquier ámbito de la vida social de la ciudad de Madrid.

En el marco de este objetivo, podrán desarrollarse tres tipos de proyectos diferentes:

A. Proyectos de voluntariado que impliquen la intervención directa del voluntariado.

B. Proyectos formativos, siempre que estén directamente relacionados con las actividades a desarrollar por el voluntariado en el marco de proyectos específicos de intervención del voluntariado de la entidad.

C. Proyectos de investigación, estudios y evaluaciones que supongan medidas de mejora para los proyectos de intervención directa del voluntariado.

2. Con carácter general quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos que planteen exclusivamente la formación, la captación y selección de personas voluntarias o las campañas exclusivamente publicitarias, documentales, publicaciones y guías, siempre que no estén incluidos en proyectos más amplios de intervención voluntaria. De igual modo, quedan excluidos de la presente convocatoria los que tengan por objeto la realización de obras o la adquisición de material inventariable para el desarrollo de los proyectos previstos en el apartado 1 del presente artículo.

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