Saltar navegación

BOAM nº 8641 (19/05/2020)
Distrito de Carabanchel

686

Decreto de 14 de mayo de 2020 del Concejal Presidente del Distrito de Carabanchel por el que se levanta la suspensión y se ordena la continuidad de la tramitación de la convocatoria anticipada de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2020 del Distrito de Carabanchel, aprobada por Decreto de la Concejalía Presidenta de fecha 23 de mayo de 2019.

Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente, relativo a la convocatoria ordinaria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2019 y la convocatoria anticipada para la anualidad 2020, del Distrito de Carabanchel, y teniendo en cuenta los siguientes:

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

Primero.- Por Decreto de la Concejalía Presidencia de fecha 23 de mayo de 2019, se aprobó la convocatoria ordinaria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2019 y la convocatoria anticipada para la anualidad 2020, del Distrito de Carabanchel.

 

Segundo.- En aplicación del apartado 1 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo (de aquí en adelante "RD 463/2020"), durante toda la vigencia del estado de alarma, incluidas sus sucesivas prórrogas, los plazos de los procedimientos administrativos quedan en suspenso (en concreto, se suspenden los términos y se interrumpen los plazos), y su cómputo se reanudará (en el punto en el que se encontraban al entrar en vigor el estado de alarma) en el momento que pierda vigencia el RD 463/2020 o, en su caso, las sucesivas prórrogas que puedan aprobarse.

 

Tercero.- El apartado 2 de la citada disposición adicional, establece que la suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicaran a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, dicha la suspensión de términos y plazos afecta también a los procedimientos administrativos relativos a la concesión de subvenciones de las convocatorias anticipadas para la anualidad 2020 de los distritos para el fomento del asociacionismo.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Primero.- La Concejal del Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana, trasladó a los Distritos una recomendación, de fecha 4 de mayo de 2020, sobre la continuidad de los procedimientos de convocatorias de Subvenciones de los Distritos para el Fomento del Asociacionismo 2020, cuyo tenor literal es el siguiente:

 

"Primero.- Se considera que en el caso de las convocatorias de Subvenciones de los Distritos para el Fomento del Asociacionismo concurre el hecho habilitante relativo a la protección del interés general previsto en el apartado 4 de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuanto la actividad de fomento que implican contribuirá a reducir para las entidades ciudadanas las consecuencias negativas tanto económicas como sociales que la situación provocada por la crisis del COVID-19 está generando.

 

Segundo.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 14. 2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el apartado segundo y el anexo del Decreto de 12 de marzo de 2020, del Alcalde, por el que se determinan los servicios del Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y Empresas Públicas con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19 y en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, existe la posibilidad de continuar la tramitación del procedimiento de convocatoria de Subvenciones 2020 para el Fomento del Asociacionismo por medios telemáticos.

 

Tercero.- Que lo señalado en los apartados anteriores permite a los Concejales-Presidentes de Distrito como órganos que aprueban las convocatorias de fomento del asociacionismo, adoptar, previa valoración de las circunstancias, las medidas necesarias para la realización tanto de actos de instrucción u ordenación del procedimiento, como para acordar la continuidad de la totalidad procedimiento en sus diferentes fases".

 

Por todo cuanto antecede, en virtud de las atribuciones conferidas mediante Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos (BOCM núm. 188, de 9 de agosto de 2019) y del apartado 8 del punto primero de la Resolución del Director de la Agencia Tributaria de 30 de diciembre de 2015 (BOCM núm. 8, de 11 de enero de 2016), procede elevar al Concejal Presidente del Distrito de Carabanchel la siguiente propuesta de resolución:

 

"Único.- Levantar la suspensión y ordenar la continuación de la tramitación de la convocatoria anticipada de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2020 del Distrito de Carabanchel, aprobada por Decreto de la Concejalía Presidenta de fecha 23 de mayo de 2019 ".

 

Madrid, a 14 de mayo de 2020.- El Concejal Presidente del Distrito de Carabanchel, Álvaro González López.

Subir Bajar