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BOAM nº 8755 (23/10/2020)
Informática del Ayuntamiento de Madrid

1843

Resolución de 19 de octubre de 2020 del Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid por la que se hace pública la relación del personal municipal del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid que ha solicitado la ayuda de comedor escolar correspondiente al curso 2019/2020 y debe subsanar o aportar documentación.

De conformidad con el Acuerdo de 14 de noviembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social para 2020 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, publicadas en el BOAM de fecha 19 de noviembre de 2019, para dar cumplimiento al Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el período 2019-2022, el personal empleado del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid ha solicitado siguiendo el procedimiento general establecido en el artículo 4 de las citadas bases, la ayuda de comedor escolar correspondiente al curso 2019/2020.

 

En virtud del citado precepto se realiza la revisión de las solicitudes presentadas por el personal del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid (IAM), y se comprueba que existe una única solicitud que debe subsanar o aportar la documentación que se especifica.

 

Por todo cuanto antecede, el Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 15.1 de los Estatutos del citado Organismo Autónomo, en la redacción dada al mismo por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 29 de noviembre de 2016 (BOAM de 16 de diciembre de 2016),

 

RESUELVE

 

PRIMERO: Hacer pública esta resolución por la que se solicita al personal del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid que ha presentado solicitud de ayuda de comedor escolar correspondiente al curso 2019/2020, que debe subsanar o aportar documentación.

 

SEGUNDO: Ordenar la publicación en el canal de Ayre del correspondiente aviso o nota informativa y se podrá realizar consulta individualizada de la solicitud que debe subsanar o aportar documentación y conocer el motivo por el que se requiere la subsanación, realizando la consulta en Ayre / Mi área personal / Mis ayudas / Solicitar una Ayuda / Ayudas solicitadas. Así mismo se remitirá aviso individualizado al correo personal corporativo de las personas beneficiarias.

 

TERCERO: Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se les tendrá por desistidos en su petición.

 

La presentación de la documentación requerida se realizará exclusivamente por vía telemática, en la intranet o extranet municipal Ayre / A mi Ayre / Mis ayudas / Ayudas tramitadas, en la que se incorporará la documentación justificativa requerida escaneada en formato digital (pdf, tiff, jpg).

 

Madrid, a 19 de octubre de 2020.- El Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, Manuel Alfonso Castro Martínez.

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