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BOAM nº 9256 (03/11/2022)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

3126

Decreto de 17 de octubre de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se conceden subvenciones de acuerdo con la convocatoria pública de subvenciones destinadas a incentivar la ocupación de locales de los mercados municipales, así como a apoyar a los locales de uso deportivo y escuelas de danza y música en mercados municipales afectados por las restricciones establecidas en la normativa de la Comunidad de Madrid por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 (expediente número 165/2022/00677).

A la vista de la propuesta de resolución definitiva formulada por la Directora General de Comercio y Hostelería, en ejercicio de las competencias atribuidas en el punto 3º.1.9 del anexo del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, a propuesta de la Dirección General de Comercio y Hostelería,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Concesión.

 

Conceder a los solicitantes que figuran en el anexo una subvención con cargo a la aplicación presupuestaria 001/140/43100/479.99 del presupuesto 2022 del Ayuntamiento de Madrid, destinada a incentivar la ocupación de locales de los mercados municipales, así como a apoyar a los locales de uso deportivo y escuelas de danza y música en mercados municipales afectados por las restricciones establecidas en la normativa de la Comunidad de Madrid por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 (BOCM del 11 de mayo de 2022).

 

SEGUNDO.- Pago.

 

De conformidad con los artículos 22 y 40 de la Ordenanza de 30 de octubre de 2013 de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid (en adelante, OBRS), el importe de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria en la solicitud, una vez publicada la resolución definitiva de concesión de subvención.

 

TERCERO.- Reintegro.

 

En el caso de que las personas beneficiarias incurran en incumplimiento de las obligaciones señaladas en la convocatoria, ocultación o falseamiento de datos y requisitos exigidos en la misma o en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 41 OBRS, procederá la revocación de la subvención y la obligación del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora que correspondan desde el momento de pago de la subvención.

 

La resolución definitiva de este expediente se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica (htpps://sede.madrid.es). De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos.

 

Este decreto pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra él, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejecutar cualquier otro que estimen oportuno.

 

Madrid, a 17 de octubre de 2022.- El Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.

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