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BOAM nº 8523 (14/11/2019)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

2155

Decreto de 7 de noviembre de 2019 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por el que se aprueba la concesión de subvenciones en la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Editoriales para los años 2019-2020, así como las denegadas.

 

Los criterios de valoración utilizados en la evaluación de las solicitudes presentadas son los detallados en el artículo 12 de la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Editoriales para los años 2019-2020.

 

SEGUNDO.- Denegar, por no haber obtenido un mínimo de 50 puntos sobre el máximo de los 100 posibles (artículo 12. Criterios de valoración, de las bases que rigen la presente convocatoria), las solicitudes presentadas por Unión Editorial, S.A., y Asociación de Amigos de la Residencia de Estudiantes.

 

Denegar al no haber presentado la documentación requerida en el apartado segundo de la propuesta de resolución definitiva modificada del Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos de fecha 23 de septiembre de 2019 y publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 27 de septiembre de 2019 a la entidad Producciones de Arte y Pensamiento, S.L.

 

TERCERO.- La justificación del primer periodo de estas subvenciones (1 de noviembre de 2018 al 30 de septiembre de 2019) será de 10 días hábiles según el artículo 21 de la convocatoria, contados a partir del día siguiente a la publicación de este decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

CUARTO.- Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

2.- Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal.

 

3.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 7 de noviembre de 2019.- La Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, Andrea Levy Soler.

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