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BOAM nº 8411 (05/06/2019)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

1138

Resolución de 4 de junio de 2019 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por la que se ordena la publicación de la Resolución de 3 de junio de 2019 del Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se autoriza excepcionalmente la colocación de una franja diagonal con los colores del arco iris sobre la franja diagonal roja de las puertas delanteras de los vehículos taxi durante los días 17 de junio a 7 de julio con motivo de la celebración del Madrid Orgullo (MADO) 2019.

En virtud de lo establecido en el apartado 5.º, punto 11.5 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOCM de 10 de noviembre de 2015), y a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC),

 

RESUELVO

 

Ordenar la publicación de la Resolución de 3 de junio de 2019 del Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se autoriza excepcionalmente la colocación de una franja diagonal con los colores del arco iris sobre la franja diagonal roja de las puertas delanteras de los vehículos taxi durante los días 17 de junio a 7 de julio con motivo de la celebración del Madrid Orgullo (MADO) 2019, con el siguiente contenido:

 

"Considerando la implicación del ayuntamiento en la celebración del Madrid Orgullo (MADO) 2019 y el interés en la participación de este evento manifestado por las asociaciones representativas del sector del taxi.

 

Considerando las apreciaciones realizadas por las asociaciones representativas del sector, con el siguiente peso en la composición del Comité Madrileño de Transporte por Carretera, Sección de Transporte Público de Viajeros en Vehículos de Turismo, en la que participa el Sector del Taxi:

 

- Federación Profesional del Taxi: 41,30%.

- Asociación Gremial de Autotaxi: 31,17%.

- Asociación Élite Taxi Madrid: 13,27%.

- Asociación Madrileña del Taxi: 8,26%.

 

Visto lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 25 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, aprobada en el Pleno del Ayuntamiento de 28 de noviembre de 2012 y modificada en los Plenos de 30 de julio de 2014 (BOCM de 13 de agosto) y de 31 de octubre de 2017 (BOCM de 16 de noviembre), en virtud del cual "La colocación de cualquier otro distintivo, símbolo o adhesivo distinto a los autorizados en esta Ordenanza requerirá la previa autorización municipal".

 

En uso de las atribuciones conferidas por el punto 11.º, apartado 1.2 b), del Anexo del Acuerdo del 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOCM de 10 de noviembre),

 

RESUELVO

 

PRIMERO: Con carácter excepcional, se autoriza la colocación en los vehículos taxi de una franja diagonal con los colores del arco iris sobre la franja diagonal roja a la que se refiere el artículo 25.1 de la Ordenanza Reguladora del Taxi durante los días 17 de junio a 7 de julio con motivo de la celebración del Madrid Orgullo (MADO) 2019.

 

En ningún caso se impedirá la correcta visibilidad del número de la licencia y del escudo oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

SEGUNDO: La colocación de esta franja tiene carácter voluntario, siendo los titulares de las licencias responsables de su colocación y retirada y de devolver a su estado original las puertas afectadas una vez finalizado el periodo de exhibición autorizado.

 

TERCERO: La presente resolución surtirá efectos desde la fecha en que se dicte, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web municipal (www.madrid.es).

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente".

 

Madrid, a 4 de junio de 2019.- El Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, José María Vicent García.

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